Indemnizaciones por incumplimiento de requisitos de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril

En la actualidad, la falta de calidad es un obstáculo importante al desarrollo de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en la Comunidad. Estos escasos resultados cualitativos se deben en gran parte a una falta de incentivos económicos y contractuales. En efecto, la mayor parte de los clientes de servicios ferroviarios tiene dificultades para suscribir contratos de transporte en condiciones equitativas y satisfactorias. Por lo tanto, es necesario establecer un sistema de indemnización que cubra la pérdida y el daño de las mercancías transportadas, el retraso en la entrega y las cancelaciones, así como el incumplimiento de cualquier otro requisito de calidad estipulado en el contrato de transporte.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.

SÍNTESIS

Contexto de los regímenes de indemnización

El Libro Blanco de 2001 y la Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio ferroviario europeo integrado» (DE) (EN) (FR) de enero de 2002, destacan que es primordial mejorar el resultado de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en la Unión Europea (UE) a fin de estimular su desarrollo y contribuir a un mejor reparto de los tipos de transporte.

El sistema actual de indemnización al cliente está definido en el anexo CIM (o Convenio de Berna) en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, (COTOF) de 1980.

En este contexto, la nueva propuesta de reglamento introduce cláusulas de calidad mínima en los contratos entre empresas ferroviarias y sus clientes, y se aplica a todos los servicios nacionales e internacionales de transporte ferroviario de mercancías en la Comunidad.

Requisitos de calidad contractuales

Los requisitos de calidad aplicables a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril se basarán en un acuerdo celebrado entre las partes, del que se derivarán derechos y obligaciones y que tendrá en cuenta las circunstancias específicas del contrato de transporte. El contrato debe definir los siguientes requisitos de calidad:

Principio de indemnización en caso de incumplimiento de los requisitos de calidad contractuales por parte de la empresa ferroviaria o el cliente del transporte

Si la empresa ferroviaria no cumple los requisitos de calidad contractuales de conformidad con el sistema de control de calidad definido en el contrato de transporte, deberá pagar una indemnización al cliente del transporte de mercancías por ferrocarril. Así pues, la empresa ferroviaria es responsable de:

Si el cliente del transporte de mercancías por ferrocarril no cumple los requisitos de calidad contractuales de conformidad con el sistema de control de calidad definido en el contrato de transporte, deberá pagar una indemnización a la empresa ferroviaria. Así pues, el cliente del transporte ferroviario es responsable de:

Indemnización en caso de pérdida o daño de la mercancía

La indemnización por la pérdida o el daño de la mercancía transportada se establece en 75 euros por kilogramo de masa bruta perjudicada.

Indemnización en caso de retraso

Los niveles de indemnización en caso de retraso podrían adaptarse en función de la gravedad del retraso observado y el tipo de transporte ferroviario. Para los trenes bloque (servicio ferroviario en el que el cliente compra a la empresa ferroviaria la tracción para al menos un tren, cuya composición le incumbe, y para el que se establecen una programación y una factura específicos), el importe de la indemnización no podrá ser inferior al 5% o superior al 25% del precio del transporte.

Para los vagones completos, (servicio ferroviario en el que el cliente compra a la empresa ferroviaria el transporte de al menos un vagón, en un tren compuesto por la empresa ferroviaria, programado por la empresa ferroviaria y propuesto a varios clientes), el importe de la indemnización será fijado de común acuerdo por las partes en el contrato de transporte, teniendo en cuenta las especificidades de este tipo de transporte.

Indemnización en caso de falta de información sobre retrasos

Si la empresa ferroviaria no se esfuerza en informar de posibles retrasos al cliente del transporte de mercancías, deberá abonar a éste una indemnización fijada en el contrato, la cual no podrá ser inferior al 5% del precio del transporte.

Indemnización en caso de daños consecuentes

Si el rebasamiento de la hora de llegada estipulada en el contrato de transporte produce como resultado una pérdida o daño, la empresa ferroviaria deberá pagar una indemnización por el daño probado que no superará cuatro veces el precio del transporte.

Indemnización en caso de cancelación de un tren por parte de la empresa o del cliente del transporte ferroviario de mercancías

Las partes fijarán de común acuerdo en el contrato de transporte el importe de la indemnización que deberá hacerse efectiva en caso de cancelación de un tren por parte de la empresa ferroviaria o del cliente del transporte ferroviario de mercancías.

Exenciones de responsabilidad

El sistema de indemnización no se aplicará en los siguientes casos:

Responsabilidad de las empresas ferroviarias

La empresa ferroviaria contratante que haya aceptado mercancías para su transporte será responsable de la ejecución del transporte durante todo el recorrido hasta la llegada, incluida la manutención y transbordos de los vagones o trenes. La empresa ferroviaria será responsable por sus agentes y demás personas, incluidos los gestores de la infraestructura.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2004) 144

-

Codecisión COD/2004/0050

ACTOS CONEXOS

Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980 [No publicado en el Diario Oficial].

Protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999, por el que se modifica el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980 [No publicado en el Diario Oficial].

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la Comisión a negociar las condiciones de adhesión de la Comunidad al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, en su versión modificada por el protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 [COM (2002) 24 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión: Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el tercer paquete ferroviario [COM (2004) 140 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [COM (2004) 139 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad [COM (2004) 142 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril [COM (2004) 143 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 16.05.2007