Seguridad marítima: normas internacionales sobre prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques (Control del Estado del puerto)

La presente directiva tiene por objetivo de armonizar las condiciones de aplicación de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo a los buques que hagan escala en los puertos de la Comunidad y naveguen en las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros.

ACTO

Directiva 95/21/CE del Consejo de 19 de junio de 1995 relativa a la aplicación a los buques que hacen escala en los puertos de la Comunidad o que navegan por las aguas que pertenecen a la jurisdicción de los Estados miembros de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques (control del Estado del puerto) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo de la directiva es mejorar la seguridad marítima en las aguas comunitarias, procurando prohibir la navegación de buques que no cumplan las normas.

La directiva se aplica a todo buque y a su tripulación que haga escala en un puerto de un Estado miembro o en una instalación terminal costera o que esté anclado en dichos puertos o instalaciones terminales costeras.

Los Estados miembros tienen la obligación de establecer y controlar las administraciones marítimas nacionales, denominadas «autoridades competentes», encargadas de inspeccionar los buques que hacen escala en sus puertos o navegan por las aguas que pertenecen a su jurisdicción.

Los Estados miembros tienen la obligación de controlar al menos un 25 % del número de buques con pabellón extranjero que entren en sus puertos. Quedarán exentos los buques ya inspeccionados durante los seis meses anteriores.

Será obligatorio realizar un control más estricto de los buques siguientes:

Los Estados miembros tendrán la obligación de exigir que se resuelvan las anomalías observadas durante la inspección.

En caso de control de las inspecciones y de inmovilización del buque, los Estados miembros tendrán la obligación de notificar los desplazamientos, así como las medidas y las sanciones adoptadas (denegación de acceso a todos los puertos de la Comunidad) a los buques que se nieguen a cumplir lo requerido por las autoridades competentes.

Los pilotos de los buques y las autoridades portuarias tendrán la obligación de comunicar las anomalías que observen.

Los Estados miembros tendrán la obligación de procurar que sus autoridades competentes colaboren con las de los demás Estados miembros.

Cada autoridad competente tendrá la obligación de publicar trimestralmente información sobre el número de inmovilizaciones efectuadas, así como sobre las normas que se aplican a dicha información.

Los armadores o encargados de la explotación de un buque que presente anomalías que justifiquen una inmovilización tendrán la obligación de pagar una tasa que cubra los costes de la inspección.

Los Estados miembros tendrán la obligación de comunicar anualmente el número de inspectores que trabajan por su cuenta y el número de buques que hayan entrado en sus puertos.

Se crea un comité de reglamentación encargado de asistir a la Comisión.

La Directiva 98/25/CE establece un procedimiento de aplicación en caso de ausencia de certificados ISM (Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación).

Directiva 98/25/CE

El objetivo de esta directiva es actualizar la Directiva 95/21/CE para tener en cuenta las modificaciones recientes incorporadas a los convenios internacionales MARPOL (Convenio internacional para la prevención de la contaminación originada por buques) y SOLAS (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) y al Convenio STCW de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

Directiva 98/42/CE

Esta medida legislativa modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 95/21/CE en lo que se refiere a la selección de los buques que han de ser objeto de inspección, dando prioridad a los buques a que se refiere la parte I del Anexo I.

Directiva 1999/97/CE

Esta directiva tiene en cuenta las modificaciones de los convenios, protocolos, códigos y resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como la evolución registrada en el marco del memorando de acuerdo de París. A su vez, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos jurídicos a la publicación de la lista de buques inspeccionados, inmovilizados o cuya entrada haya sido denegada en un puerto de la Comunidad. Los Estados miembros y la Comisión deberán fomentar métodos de difusión más amplia y precoz.

Directiva 2001/106/CE

El objetivo de la directiva es que sea obligatorio, y no ya discrecional, el régimen de inspección de algunos buques potencialmente peligrosos, así como reforzar las medidas contra los buques que de forma manifiesta incumplen las normas y garantizar una aplicación más adecuada de la Directiva 95/21/CE.

Directiva 2002/84/CE

El objeto de esta directiva es mejorar la aplicación de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 95/21/CE

27.7.1995

30.6.1996

L 157 de 7.7.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 98/25/CE

7.5.1998

1.7.1998

L 133 de 7.5.1998

Directiva 98/42/CE

4.7.1998

30.9.1998

L 184 de 27.6.1998

Directiva 1999/97/CE

30.12.1999

13.12.2000

L 331 de 23.12.1999

Directiva 2001/106/CE

22.1.2002

22.7.2003

L 19 de 22.1.2002

Directiva 2002/84/CE

29.11.2002

23.11.2003

L 324 de 29.11.2002

Última modificación: 15.05.2007