Seguridad marítima: organizaciones facultadas para efectuar la inspección y el peritaje de buques

Con el fin de que se apliquen con eficacia los convenios internacionales sobre seguridad marítima, el Consejo Europeo ha definido las medidas que deben adoptar los Estados miembros y las organizaciones que participan en la inspección, el peritaje y la certificación de buques. Estas medidas se refieren, en particular, a los requisitos de seguridad del casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control.

ACTO

Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La seguridad marítima, así como la prevención de la contaminación marina, pueden mejorarse mediante la aplicación efectiva de los convenios, resoluciones y códigos internacionales. Por tanto, los Estados miembros velan por que sus administraciones competentes puedan garantizar una aplicación estricta de las disposiciones internacionales.

Los Estados miembros comprueban que las organizaciones a las que encargan las inspecciones, los peritajes y las certificaciones de los buques estén reconocidas. En lo que respecta a los certificados de seguridad radiotelefónica para buques de carga, esta tarea puede encomendarse a organizaciones privadas reconocidas. Los criterios que deben cumplir estas organizaciones se detallan en un anexo de la Directiva.

Los Estados miembros pueden requerir la reciprocidad cuando se encarga una de las tareas mencionadas anteriormente a una de las organizaciones reconocidas en un tercer país. Si se delega esta función de control en organizaciones reconocidas, se establece una relación de trabajo entre las administraciones nacionales competentes y las organizaciones reconocidas. Esta relación de trabajo se rige por un acuerdo oficial que define las tareas y funciones concretas asumidas por las organizaciones.

La Comisión está asistida por el Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS). Este Comité adopta su reglamento interno.

Los Estados miembros tienen la posibilidad de retirar o suspender el reconocimiento de una organización. Las distintas etapas del procedimiento de suspensión del reconocimiento se describen en el artículo 10 de la Directiva.

Los Estados miembros tienen la obligación de supervisar las actividades de las organizaciones reconocidas o, en el caso de las establecidas en otros Estados miembros, de supervisar el control efectuado sobre dichas organizaciones por la administración de los Estados miembros en cuestión. Asimismo, deben asegurarse de que los buques con pabellón de un tercer país no gozan de un tratamiento más favorable que los buques facultados para enarbolar el pabellón de un Estado miembro.

En la Directiva se establecen los procedimientos de reconocimiento de las organizaciones, de modificación de los criterios de reconocimiento y de suspensión y retirada del reconocimiento.

Cada Estado miembro debe asegurarse de que los buques que enarbolen su pabellón están construidos y se mantienen de conformidad con los requisitos sobre el casco, las máquinas y las instalaciones eléctricas y de control establecidos por una organización reconocida.

Las organizaciones reconocidas, por su parte, deben consultarse periódicamente a fin de mantener la equivalencia de sus normas técnicas y de su aplicación. Por otro lado, deben presentar a la Comisión informes periódicos sobre los avances en el plano de las normas.

Contexto

Esta Directiva se inscribe en el paquete Erika I y pretende reforzar y armonizar el régimen comunitario aplicable a las organizaciones reconocidas, simplificando al mismo tiempo las obligaciones que se imponen a los Estados miembros en materia de vigilancia y notificación. A la Comunidad le compete el reconocimiento, la vigilancia y, en su caso, la suspensión de estas organizaciones, mientras que los Estados miembros mantienen la responsabilidad de designar las organizaciones reconocidas encargadas del peritaje de sus buques.

La Directiva establece que las sociedades de clasificación no pueden estar sometidas al control de los propietarios o constructores de buques ni de otras personas que ejerzan actividades comerciales en las áreas de la fabricación, el equipamiento, la reparación o la explotación de buques.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/57/CE

1.1.1995

31.12.1995

DO L 319 de 12.12.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/58/CE

27.10.1997

30.9.1998

DO L 274 de 7.10.1997

Directiva 2001/105/CE

22.1.2002

22.7.2003

DO L 19 de 22.1.2002

Directiva 2002/84/CE

29.11.2002

23.11.2003

DO L 324 de 29.11.2002

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 324/2008 de la Comisión, de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima [Diario Oficial L 98 de 10.4.2008].

Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques [Diario Oficial L 324 de 29.11.2002].

Esta Directiva intenta mejorar la aplicación de la legislación comunitaria que regula la seguridad marítima, la prevención de la contaminación procedente de buques y las condiciones de vida y trabajo a bordo. La Directiva está ligada estrechamente a la adopción del Reglamento (CE) n° 2099/2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

Última modificación: 06.05.2008