Libre prestación de servicios en el interior de la UE (cabotaje marítimo)

El objetivo de este Reglamento es abolir las restricciones a la libre prestación de servicios de transporte marítimo en el interior de la Unión Europea (UE).

ACTO

Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo).

SÍNTESIS

Ámbito

Esta disposición legal garantiza que, dentro de un país de la UE determinado, las compañías marítimas o los nacionales basados en otros países de la UE tengan derecho a prestar servicios de transporte marítimo (conocido como cabotaje marítimo) siempre que reúnan todas las condiciones necesarias para su admisión en el cabotaje del citado país. Las compañías marítimas basadas en países de fuera de la UE, pero controladas por nacionales de la UE, también puede prestar dichos servicios.

El Reglamento define las nociones «servicios de transporte marítimo en el interior de un país de la UE (cabotaje marítimo)», «armadores comunitarios», «contrato de servicio público», «obligaciones del servicio público» y «perturbaciones graves del mercado interior de los transportes».

Tripulación

En función del tipo del transporte, los asuntos concernientes a la tripulación dependerán bien del país de la UE de matriculación (Estado del pabellón) o del país en el que se efectúe el servicio de cabotaje (Estado de acogida).

Servicio público

Los países de la UE podrán subordinar el derecho de efectuar los transportes a obligaciones de servicio público o celebrar contratos de servicio público si ello es necesario para garantizar un número suficiente de servicios de cabotaje entre su parte continental y sus islas o entre éstas.

Medidas de salvaguardia

En caso de que se produzca una perturbación grave en el mercado interior por la liberalización del cabotaje (por ejemplo, debido al excedente grave de la oferta respecto a la demanda) que amenace la supervivencia financiera de las compañías marítimas, la Comisión puede introducir medidas de salvaguardia que podrán entrañar la exclusión temporal de la zona de que se trate del campo de aplicación del Reglamento.

No discriminación

Las personas que realicen transportes marítimos en un país de la UE que no sea el suyo podrán ejercer su actividad a título temporal en idénticas condiciones a las que dicho país imponga a sus nacionales.

Calendario

El cabotaje marítimo fue liberalizado el 1 de enero de 1993. Por lo que se refiere a Portugal, España, Francia, Italia y Grecia, la liberalización del cabotaje continental se produjo de forma escalonada por tipo de único transporte según un calendario concreto. En estos países, el cabotaje entre el continente y las islas, y entre éstas últimas, se liberalizó en 1999. Esta exención fue prorrogada a Grecia hasta el año 2004 para los servicios regulares de pasajeros y de transporte por transbordador y para los servicios realizados por buques con un arqueo inferior a 650 toneladas brutas (TB). Se concedieron exenciones a Croacia hasta el 31 de diciembre de 2016 para los contratos de servicio público existentes y para los servicios de crucero entre puertos croatas prestados por buques de menos de 650 TB. Dichas exenciones se reservan para buques croatas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Contexto

Más información disponible en este sitio web.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) no 3577/92

1.1.1993

-

DO L 364 de 12.12.1992

Acto modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Acto relativo a las condiciones de adhesión de Croacia

1.7.2013

-

DO L 112 de 24.4.2012

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo , al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Interpretación del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) [ COM (2003) 595 final - no publicada en el Diario Oficial].

Decisión 93/125/CEE sobre la solicitud presentada por España para la aprobación por parte de la Comisión de medidas de salvaguardia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).(Diario Oficial L 49 de 27.2.1993)

Esta decisión autoriza a España a excluir, durante seis meses a partir de la notificación de la presente decisión, al territorio continental del campo de aplicación del Reglamento (CEE) no 3577/92. No se aplica la exclusión a los servicios de enlace. En caso de que ningún buque español pueda hacer frente a una petición de cabotaje, los buques de otros países de la UE estarán autorizados a garantizar el servicio de que se trate.

Informe de la Comisión al Consejo. Quinto informe sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios al cabotaje marítimos (2001-2010) [COM(2014) 231 final de 22.4.2014 - no publicado en el Diario Oficial] .

Este documento se divide en cuatro capítulos:

1.

Jurisprudencia reciente y evolución de la legislación en la UE y en los países de la AELC;

2.

Evolución del mercado en la UE y en los países de la AELC;

3.

Los datos disponibles sobre el empleo en el cabotaje marítimo (debido a la falta de datos fiables y concluyentes esta parte ya no contiene las estadísticas sobre los costes de tripulación);

4.

Conclusión: el Reglamento cumple su objetivo y no precisa de revisión. Algunos asuntos que surgieron durante la consulta sugieren que existen problemas de interpretación y aplicación. Dichos problemas se han abordado en la comunicación sobre el cabotaje marítimo (véase la siguiente entrada).

Comunicación de la comisión relativa a la interpretación del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) [ COM(2014) 232 final de 22.4.2014 - no publicada en el Diario Oficial].

Con la perspectiva que permiten veinte años de aplicación del Reglamento (CEE) no 3577/92, y en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, la Comisión ha decidido actualizar y modificar su interpretación de las disposiciones de dicho Reglamento.

La presente Comunicación modifica y sustituye a las anteriores comunicaciones interpretativas de la Comisión de 2003 y 2006. Es únicamente de carácter informativo para facilitar la lectura del Reglamento y precisa la forma en que la Comisión tiene previsto aplicarlo. No se pretende revisar el Reglamento ni invadir la jurisdicción del Tribunal de Justicia en cuanto a interpretación.

Precisa en primer lugar el ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en el sector del cabotaje marítimo, indica los beneficiarios de dicha libertad y recuerda cuáles son los servicios cubiertos por el Reglamento.

A continuación, se describe el alcance de las tres excepciones a la libre prestación de servicios previstas para el Reglamento:

Los países de la UE son competentes para determinar las normas relativas a la tripulación de los buques de menos de 650 toneladas brutas y de los que efectúan servicios de cabotaje insular entre dos puertos de su territorio.

Los países de la UE pueden imponer obligaciones de servicio público y celebrar contratos de servicio público para garantizar un servicio suficiente de transporte regular con destino u origen en islas, y entre islas.

Los países de la UE pueden pedir a la Comisión que adopte medidas de salvaguardia para remediar perturbaciones graves del mercado interior.

Por último, proporciona orientación sobre la aplicación del Reglamento (CE) no1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera a los servicios de cabotaje marítimo.

Última modificación: 11.08.2014