Transporte marítimo: prestación de servicios, competencia, tarifas desleales y acceso al tráfico transoceánico

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Tienen por objeto organizar el transporte marítimo a tenor de los principios básicos de la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a la prestación de servicios, la competencia y el libre acceso al mercado en el transporte marítimo.

PUNTOS CLAVE

Libre prestación de servicios

Reglamento (CEE) n.o 4055/86:

El Reglamento n.o 3577/92/CEE se refiere específicamente a la libertad de prestar servicios en el transporte marítimo dentro de los países de la UE [«cabotaje marítimo»*].

Tarifas desleales en los transportes marítimos

Reglamento (CEE) n.o 4057/86:

Libre acceso al tráfico transoceánico

Reglamento (CEE) n.o 4058/86:

Normas sobre competencia

La normativa general de la UE sobre competencia que se establece en el Reglamento (CE) n.o 1/2003 también se aplica al sector del transporte marítimo de la UE. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 246/2009 del Consejo, la Comisión puede aplicar excepciones a determinados tipos de cooperación entre compañías de transporte marítimo de línea* [consorcios *]. La Comisión adoptó, por consiguiente, el Reglamento (CE) n.o 906/2009, que prevé dichas excepciones y lo prorrogó hasta el 25 de abril de 2020 a través del Reglamento (UE) n.o 697/2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Cabotaje: cuando una empresa que transporta mercancías, registrada en un país de la UE, realiza transportes nacionales en otro país de la UE.
Tráfico de línea: transporte regular de mercancías en una o varias rutas específicas entre distintos puertos, con horarios y fechas previamente anunciados y a los que puede acceder, a título oneroso, incluso de forma ocasional, todo usuario de transporte.
Consorcio: acuerdos (o serie de acuerdos) entre dos o más compañías navieras que prestan servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías en una o varias rutas. Su finalidad es prestar un servicio de transporte marítimo conjunto mejor que el servicio que cada uno de los miembros podría prestar individualmente (es decir, sin el consorcio).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 1-3)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 4055/86 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CEE) n.o 4057/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos (DO L 378 de 31.12.1986, p. 14-20)

Reglamento (CEE) n.o 4058/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 21-23)

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 246/2009 de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión codificada) (DO L 79 de 25.3.2009, pp. 1-4)

Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009,sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, pp. 31-34)

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.10.2016