Navegación interior: acceso al mercado

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 169/2009 relativo a la aplicación de normas de competencia en los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

Reglamento (CE) n.o 718/1999 relativo a una política de capacidad de las flotas de la UE para fomentar el transporte por vía navegable

Directiva 96/75/CE relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la UE

Reglamento (CE) n.o 1356/96 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte

Reglamento (CEE) n.o 3921/91 por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un país de la UE

Directiva 87/540/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión

Reglamento (CEE) n.o 2919/85 por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin

Reglamento n.o 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS Y ESTAS DIRECTIVAS?

PUNTOS CLAVE

El marco legislativo para el transporte por vías navegables en la UE (TVN) incluye actos que abarcan diversos objetivos que aspiran, conjuntamente, a liberalizar el mercado del TVN:

El Reglamento (CE) n.o 169/2009 tiene como objetivo armonizar las normas de competencia de la UE relativas al transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, mediante la definición de exenciones a la prohibición de acuerdos restrictivos, decisiones o prácticas concertadas encaminadas a la consecución de mejoras técnicas o cooperación técnica, todo ello mediante:

El Reglamento también exime a ciertas pequeñas y medianas empresas.

El Reglamento (CE) n.o 718/1999 tiene como objetivo establecer una política de flotas comunitarias para TVN en la UE.

El Reglamento (CE) n.o 181/2008 establece las modalidades prácticas ara la ejecución de la política de capacidad de las flotas de la UE, incluyendo el tipo de las contribuciones al fondo.

El Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014 amplía el ámbito de aplicación de las medidas recogidas en el Reglamento (CE) n.o 718/1999.

La Directiva 96/75/Ce incluye dos conjuntos de medidas políticas:

El Reglamento (CE) n.o 1356/96 tiene como objetivo garantizar que los operadores que transporte mercancías o pasajeros por vías interiores navegables puedan realizar operaciones de transporte entre países de la UE y transitar entre ellos, sin discriminación por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento, siempre que:

Existen normas especiales sobre los derechos de los transportistas de países no pertenecientes a la UE en virtud del Convenio revisado para la navegación del Rin (Convenio de Mannheim) y del Convenio de navegación en el Danubio (Convenio de Belgrado), o pueden surgir de otros acuerdos o tratados internacionales de los que la UE forma parte.

El Reglamento (CEE) n.o 3921/91 se basa en los principios generales de igualdad de tratamiento y libre prestación de servicios, en virtud de los cuales los transportistas no residentes deben poder proveer servicios de transportes nacionales («cabotaje») en vías navegables interiores de la UE. Establece las siguientes condiciones:

La Directiva 87/540/CEE exige que las personas físicas y las empresas posean capacidades profesionales reconocidas por las autoridades o por una instancia designada por cada país de la UE para los siguientes ámbitos:

La autoridad competente emitirá un certificado basándose en la presentación de diplomas, la asistencia a cursos o la experiencia práctica demostrable. El certificado podrá revocarse si el transportista deja de cumplir con las condiciones.

Reglamento (CEE) n.o 2919/85 El Convenio revisado para la navegación del Rin (modificado por el Protocolo Adicional n.o 2) establece que solo los barcos pertenecientes a la navegación del Rin están autorizados para navegar por este río.

Se considera que un barco pertenece al Rin si lleva un documento emitido por una autoridad competente de un país del Rin (a saber: Bélgica, Francia, Alemania, Países Bajos y Suiza). El Reglamento amplía la aplicación del Convenio a todos los países de la UE, para garantizar un trato igualitario a todos los barcos procedentes de cualquier país de la UE.

El Reglamento n.o 11/1960 del Consejo de la CEE tiene como objetivo la aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado de Roma (actualmente, el artículo 95 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Reglamento:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Barcos de carga seca: barcos que transportan carga seca (por ejemplo, cereales).
Barcos cisterna: barcos que transportan carga húmeda (por ejemplo, petróleo).
Empujadores: barcos que sirven para empujar otros barcos (por ejemplo, gabarras) pero que no llevan carga.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (DO L 61 de 5.3.2009, pp. 1-5).

Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de 2.4.1999, pp. 1-5).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 718/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27.11.1996, pp. 12-14).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13.7.1996, pp. 7-8).

Reglamento (CEE) n.o 3921/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un Estado miembro (DO L 373 de 31.12.1991, pp. 1-3).

Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión (DO L 322 de 12.11.1987, pp. 20-24).

Reglamento (CEE) n.o 2919/85, de 17 de octubre de 1985, por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin (DO L 280 de 22.10.1985, pp. 4-7).

Reglamento n.o 11 del Consejo de la CEE relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (DO 52 de 16.8.1960, pp. 1121-1126).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VI — Transporte — Artículo 95 (antiguo artículo 75 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 86).

Reglamento (CE) n.o 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 56 de 29.2.2008, pp. 8-12).

última actualización 22.12.2020