Estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 437/2003 relativo a la recopilación de estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo

Reglamento (CE) n.o 1358/2003 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.° 437/2003

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Para el desarrollo de la política de aviación de Unión Europea (UE), la UE necesita datos estadísticos comparables, consistentes, sincronizados y regulares sobre el volumen y la evolución del transporte aéreo de pasajeros, carga y correo dentro de la UE. El Reglamento (CE) n.o 437/2003 trata, por ello, de establecer una base estadística sólida para este fin.

Se complementa con el Reglamento de aplicación (CE) n.o 1358/2003 que contiene importante información metodológica, como las categorías de aeropuertos en las que se basan las obligaciones de declaración, nuevas definiciones y directrices relativas a la codificación.

PUNTOS CLAVE

El objetivo del Reglamento (CE) n.o 437/2003 consiste en recoger información fiable, regular, actualizada, armonizada y comparable sobre el transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. La recogida de los datos comunes de forma comparable o armonizada permite la creación de un sistema integrado que proporciona información fiable, coherente y de rápido acceso.

Cada país de la UE debe recoger datos estadísticos sobre:

Cada país de la UE también debe recoger todos los datos referentes a todos los aeropuertos europeos situados en su territorio con un tráfico superior a 150 000 pasajeros anuales. La recogida de estadísticas será menos detallada en el caso de los aeropuertos con entre 15 000 y 150 000 pasajeros, y los aeropuertos con menos de 15 000 pasajeros no tienen que declarar.

La recogida de datos debe basarse, siempre que sea posible, en las fuentes disponibles a fin de minimizar la carga que representa para los encuestados. Los encuestados requeridos por los países de la UE para suministrar información deberán facilitar datos verdaderos y completos dentro de los plazos establecidos.

La recogida de datos debe basarse en datos exhaustivos, salvo que la Comisión Europea establezca otras normas de exactitud. Los países de la UE deben transmitir a Eurostat los resultados del tratamiento de los datos, incluidos los declarados confidenciales.

Los países de la UE comunicarán, a petición de la Comisión, toda la información relativa a los métodos utilizados en la recogida de datos, así como todos los cambios substanciales de los métodos.

El Reglamento (CE) n.o 1358/2003 establece la relación de aeropuertos de la UE (excepto aquellos que solo registren un tráfico comercial de manera ocasional).

Contiene información metodológica muy importante —como las categorías de aeropuertos— en función de la cual se establecen las obligaciones de declaración, así como definiciones adicionales y directrices relativas a la codificación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (CE) n.o 437/2003 está en vigor desde el 31 de marzo de 2003.

El Reglamento (CE) n.o 1358/2003 está en vigor desde el 21 de agosto de 2003.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (DO L 66 de 11.3.2003, pp. 1-8)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 437/2003 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, pp. 9-33)

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.04.2018