Pasajeros y mercancías: certificado de conductor

El objetivo del presente Reglamento es establecer un certificado comunitario uniforme que permita comprobar de forma eficaz la regularidad de la situación profesional de los conductores de terceros países empleados por transportistas de los Estados miembros que efectúen transportes internacionales de mercancías.

ACTO

Reglamento (CE) N° 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 1 de marzo de 2002 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 881/92 y (CEE) n° 3118/93 del Consejo con objeto de establecer un certificado de conductor [Diario Oficial L 76 de 19.3.2002].

SÍNTESIS

Contexto

La imposibilidad de comprobar la legalidad del trabajo o de la puesta a disposición de los conductores en Estados miembros distintos del de establecimiento del transportista ha provocado en el mercado, en algunos casos, una situación de contratación irregular de conductores de países terceros exclusivamente para el transporte internacional fuera de las fronteras del Estado miembro de establecimiento del transportista. El Reglamento pretende atajar esta práctica.

A menudo, los conductores contratados de forma irregular trabajan en condiciones laborales y económicas desfavorables, lo que pone en peligro la seguridad vial. Esta situación genera importantes distorsiones de la competencia entre los transportistas que recurren a tales prácticas y los que emplean solamente conductores contratados legalmente.

Nueva reglamentación

El Reglamento 881/92/CE ya somete los transportes internacionales por carretera a la obtención de una licencia comunitaria. El Reglamento 484/2002 estipula que en adelante el conductor nacional de un tercer país tenga un certificado de conductor.

El certificado deberá atestar que el conductor responde a las condiciones de empleo previstas en las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en el territorio del Estado miembro de establecimiento del transportista.

El ámbito de aplicación del Reglamento se limita a los conductores nacionales de terceros países. Se contempla la extensión del ámbito de aplicación, en función de los resultados de una evaluación llevada a cabo por la Comisión, a los conductores nacionales de los Estados miembros.

El certificado de conductor lo expedirán los Estados miembros a petición del titular de la licencia comunitaria por cada conductor nacional de un tercer país que emplee legalmente.

Este certificado deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo del Reglamento. El Estado miembro expedidor determinará la duración de la validez del certificado, pero en ningún caso podrá superar los cinco años. El certificado deberá presentarse a petición de los agentes encargados del control.

Las autoridades competentes retirarán el certificado cuando el titular:

En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

El original del certificado se deberá encontrar a bordo del vehículo y presentar cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Fecha límite de aplicación por parte de los Estados miembros

Reglamento (CE) N° 484/2002

19.3.2002

19.3.2003

Última modificación: 19.07.2006