Seguridad vial: transporte de mercancías peligrosas por carretera

El objetivo de la presente Directiva es obligar a las empresas cuyas actividades incluyan el transporte de mercancías peligrosas, a que designen uno o varios consejeros de seguridad encargados de ayudar a prevenir los riesgos inherentes a este tipo de transporte.

ACTO

Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas [Diario Oficial L 145 de 19.6.1996].

SÍNTESIS

Objetivo. Obligar a los Estados miembros a que impongan a las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o bien las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte que designen uno o varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas encargados de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a dichas actividades.

Definición de ciertos términos (empresa, consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, etc.).

Exenciones. La directiva no se aplicará:

Funciones y designación del consejero. Investigar cualquier medio y promover cualquier acción con el fin de que los transportes de mercancías peligrosas se realicen en condiciones óptimas de seguridad.

Título de formación. El consejero deberá estar en posesión de un título de formación profesional válido relacionado con las materias mínimas que se indican en el anexo II de la directiva y cuyo objetivo es certificar que el candidato está suficientemente sensibilizado ante los riesgos inherentes a los transportes de mercancías peligrosas, conoce la legislación pertinente y tiene un conocimiento suficiente de las tareas que corresponden a los consejeros, establecidas en el anexo I.

Validez del título. El título tendrá un período de validez de cinco años renovable a condición de que, durante el último año anterior a la expiración del título, su titular haya realizado cursos de formación complementaria o haya superado un examen de control, aprobado por las autoridades competentes.

Informe del accidente. Caso de que se produzca un accidente que haya causado perjuicio a las personas, a los bienes o al medio ambiente, el consejero deberá redactar un informe.

Adaptación de la directiva. Creación de un comité de carácter consultivo que asistirá a la Comisión mediante un dictamen sobre el proyecto de las medidas que deban tomarse.

La Directiva 96/35/CE quedará derogada por la Directiva 2008/68/CE tr0006 a partir del 30 de junio de 2009.

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 96/35/CE

9.7.1996

31.12.1999

ACTOS CONEXOS

Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable [Diario Oficial L 118 de 19.5.2000].

La Directiva 96/35/CE establece que las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas están obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad. No obstante, dicha directiva no incluye disposiciones específicas destinadas a armonizar los requisitos del examen de los consejeros de seguridad ni disposiciones aplicables a las entidades examinadoras. Por este motivo, la Directiva 2000/18/CE establece un marco común mínimo para el examen de los consejeros de seguridad, así como las condiciones aplicables a las entidades examinadoras a fin de garantizar un cierto nivel de calidad y facilitar el reconocimiento mutuo de los certificados CE de formación para los consejeros de seguridad.

Las autoridades nacionales organizarán un examen escrito obligatorio, que podrán completar con un examen oral, para comprobar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para desempeñar las funciones de consejero con el fin de obtener el certificado CE. Dicho examen versará, en particular, sobre las medidas generales de prevención y de seguridad, la clasificación de mercancías peligrosas, las condiciones generales de embalaje, las etiquetas e indicaciones de peligro, etc.

Cuando los Estados miembros no se encarguen directamente de organizar el examen, designarán las entidades examinadoras basándose en una serie de criterios como, por ejemplo, la competencia y la independencia de la entidad examinadora.

La Directiva 2000/18/CE entró en vigor el 19.5.2000. Quedará derogada por la Directiva 2008/68/CE a partir del 30 de junio de 2008.

Última modificación: 24.10.2008