Marco de acción

Este documento aporta una estrategia para mejorar el mercado único de servicios financieros, basada en la aplicación efectiva de la legislación vigente y en la introducción de modificaciones en la legislación actual, en caso de que ésta resulte ineficaz o esté incompleta.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, sobre «Servicios financieros: establecimiento de un marco de actuación» (pdf).

SÍNTESIS

La presente Comunicación responde a la solicitud del Consejo Europeo de Cardiff de que se elaborase un «marco de acción» para los servicios financieros. Recoge las conclusiones de una consulta celebrada con expertos de los Estados miembros, usuarios y profesionales de los mercados financieros.

La Comunicación invita a una reflexión sobre una serie de cuestiones importantes con vistas a garantizar un mercado único de servicios financieros globalmente competitivo y que responda a las exigencias de sus principales operadores (inversores, empresas y consumidores), garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores. Este mercado deberá asimismo permitir que se extraiga el máximo provecho de la moneda única y resistir a las inestabilidades internacionales para, a largo plazo, garantizar el crecimiento, la competitividad y el empleo.

La Comunicación afirma que la legislación prudencial del mercado único de servicios financieros no requiere una reforma radical. Precisa con todo de una revisión continua a fin de establecer una protección sólida contra la inestabilidad financiera y permitir la creación de empleo y una mayor competitividad. Esta acción implica la adopción de procedimientos legislativos más ágiles y racionales, así como una aplicación de la legislación existente sin fisuras y que cumpla los plazos. Es pues necesario reforzar las medidas de control en los Estados miembros. Del mismo modo, debe garantizarse una interpretación clara y común de las normas, por ejemplo, por medio de comunicaciones interpretativas, y solicitando a las autoridades de supervisión una cooperación más estrecha.

La perspectiva de la moneda única requiere una modernización de los mercados financieros al por mayor de la Unión Europea basada en una dinámica del mercado. A este respecto, es preciso garantizar condiciones de plena competencia para los emisores en el acceso al mercado de capitales mediante, en particular:

Por lo que se refiere a los inversores, debe eliminarse toda barrera jurídica o administrativa, así como los problemas de información, que suponen un obstáculo a la libertad de inversión. Esto implica:

Es preciso revisar la legislación actual aplicable a todos los prestadores de servicios de inversión. A este respecto, la Comisión se compromete a determinar los mejores medios para hacer más eficaz la Directiva sobre servicios de inversión, a fin de garantizar una mayor convergencia de los planteamientos nacionales sobre normas de conducta. Se solicita una mayor cooperación a las autoridades de supervisión.

La realización de un verdadero mercado único de servicios financieros al por menor sigue siendo incompleta. La protección de los consumidores es el principio en el cual se basa la prerrogativa de que gozan Estados miembros para aplicar su legislación en la materia, siempre y cuando ésta sea proporcional a su objetivo (principio de interés general). No obstante, la aplicación de este principio no debe suponer un nuevo obstáculo a las operaciones fronterizas. Es pues necesario reconciliar de manera pragmática la exigencia de una integración efectiva de los mercados financieros con la de un elevado nivel de protección de los consumidores. A este respecto, la Comisión deberá:

La Comunicación considera útil intensificar la cooperación estructurada entre las autoridades nacionales de supervisión. A este respecto, debe elaborarse un «estatuto de los supervisores» que distribuya las responsabilidades y establezca mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades responsables de la supervisión prudencial. La Comunicación aboga también por una cooperación internacional en el ámbito reglamentario y en el del sistema de supervisión. Asimismo, propugna una revisión y actualización de la normativa actual en materia de supervisión prudencial.

La realización de una plena integración de los mercados financieros de la Unión requiere coordinar la acción de las autoridades públicas responsables en materia de normativa, supervisión y competencia. Esto se traduce en el establecimiento de una infraestructura integrada que permita regular las operaciones transfronterizas tan eficazmente como las efectuadas en el ámbito nacional. No obstante, es necesario colmar las lagunas legales en los sistemas de liquidación de pagos y de transacciones con valores, así como en los sistemas de pago al por menor (en este último caso, deben reducirse los obstáculos existentes para la recogida de datos estadísticos).

Otro factor importante para la integración de los servicios financieros es garantizar condiciones de competencia iguales entre los operadores financieros. Para ello es precisa una aplicación estricta de las disposiciones del Tratado en materia de competencia y ayudas estatales, las cuales ocasionan a menudo graves falseamientos de la competencia. La Comisión se compromete también a presentar al Consejo ECOFIN un informe sobre los «servicios de interés económico general en el sector bancario» y sobre la aplicación del apartado 2 del artículo 90 (relativo a las empresas que gestionen servicios de interés económico general o que tengan carácter de monopolio fiscal).

La realización de un mercado financiero integrado es imposible si no se eliminan las disparidades fiscales en el tratamiento de los ingresos procedentes del ahorro privado. A este respecto, la aprobación de la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro constituye un objetivo prioritario. En el ámbito fiscal también se consideran importantes otras medidas:

La Comunicación enumera posibles medidas a fin de suscitar un debate político que pueda concretarse en medidas concretas realizables a largo plazo. Se invita al Consejo y el Parlamento Europeo a unirse a la Comisión en este debate. Asimismo, se propone crear un grupo de política de servicios financieros (compuesto por representantes personales de los Ministros de Hacienda y presidido por la Comisión). Este grupo, también encargado de controlar la aplicación de la legislación sobre servicios financieros, que tendrá por misión:

Se establecerá un sistema de consulta de alto nivel para que los profesionales y usuarios del mercado de servicios financieros puedan contribuir de manera eficaz a la formulación de la política en este ámbito.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, « Aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción » [COM (1999) 232 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 08.08.2006