Mercancías: mecanismo comunitario de salvaguardia

El presente Reglamento se propone introducir un mecanismo comunitario de salvaguardia destinado a intervenir en caso de crisis en el mercado del transporte de mercancías por carretera.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 3916/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre las medidas que han de tomarse en caso de crisis en el mercado del transporte de mercancías por carretera [Diario Oficial L 375 de 31.12.1990].

SÍNTESIS

La cláusula de salvaguardia constituye una medida de acompañamiento de la supresión total del sistema de contingentes que condiciona actualmente el acceso al mercado.

El reglamento se aplica a los transportes de mercancías por carretera efectuados en el territorio de la Comunidad por cuenta ajena.

La Comisión recabará los datos necesarios para seguir la evolución del mercado y reconocer la existencia de una eventual crisis.

En caso de crisis, el Estado miembro afectado facilitará a la Comisión la información necesaria al respecto con datos cuantitativos. La Comisión podrá proceder a adoptar todas las medidas precisas para evitar nuevos aumentos de la oferta de la capacidad de transporte en el mercado de que se trate, estableciendo límites al crecimiento de la actividad de los transportistas existentes y restricciones al acceso al mercado de nuevos transportistas.

Se ha creado un comité consultativo para ayudar a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento. Dicho comité está compuesto por representantes de los Estados miembros, y lo preside un representante de la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 3916/90

1.1.1991

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DO L 375 de 31.12.1990

Última modificación: 31.08.2007