Seguro de crédito a la exportación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/29/CE: seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 8 de junio de 1998 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de abril de 1999.

* TÉRMINOS CLAVE

Sistemas de seguro de crédito a la exportación: estos protegen a un exportador de productos y servicios del riesgo de impago de un cliente extranjero. Al ofrecer garantías condicionadas al exportador de que el pago se realizará si el comprador extranjero no puede pagar, reducen los riesgos de pago asociados a la actividad empresarial en el extranjero.

Período de carencia: el período establecido para que se produzca el riesgo cubierto.

Garantías de cumplimiento de contratos o de retención: garantías que protegen a un cliente una vez finalizado un trabajo o proyecto. Garantizan que el contratante realizará todo el trabajo necesario para remediar los defectos detectados tras la terminación del contrato, incluso si el contratante ha recibido la totalidad del pago.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/29/CE del Consejo, de 7 de mayo de 1998, relativa a la armonización de las principales disposiciones sobre el seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo (DO L 148 de 19.5.1998, pp. 22-32)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2006/789/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, relativa a los procedimientos de consulta y de información en materia de seguros de crédito, garantías y créditos financieros (Versión codificada) (DO L 319 de 18.11.2006, pp. 37-45)

última actualización 30.01.2017