Adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito

Con el objeto de propiciar una mejor gestión de los riesgos financieros, la Directiva sobre la adecuación del capital (DAC) prevé la igualdad de trato entre las entidades de crédito y las empresas de inversión, armonizando los requisitos de capital. Establece asimismo un marco común para evaluar los riesgos de mercado a los que se enfrentan las entidades de crédito y las empresas de inversión.

ACTO

Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva está destinada a asegurar una aplicación coherente de las nuevas pautas internacionales en materia de requisitos de capital adoptadas por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria en junio de 2004 («Basilea II»). Junto a la Directiva 2006/48/CE, instaura un marco prudencial para las empresas de inversión y las entidades de crédito. Tal marco establece enfoques diferentes en materia de adecuación del capital a cada riesgo, lo que permite a las empresas de inversión poner en marcha los sistemas de gestión del riesgo que mejor se ajustan a su perfil de riesgo o a su actividad. Las autoridades de supervisión deberán evaluar el importe de capital del que deben disponer las empresas de inversión para cubrir sus riesgos.

Tipos de riesgo y enfoques en materia de adecuación del capital

El importe de capital del que deben disponer las empresas de inversión se evalúa en función del tipo de riesgo. Los riesgos contemplados son el riesgo de crédito, los riesgos de mercado y los riesgos operativos. Si bien la Directiva 2006/48/CE se refiere a los riegos de crédito y a los riesgos operativos, la Directiva 2006/49/CE establece normas comunes con respecto a los riesgos de mercado a los que están expuestas las empresas de inversión y las entidades de crédito. Además, la Directiva aquí reseñada instaura normas complementarias para la supervisión de los riesgos de mercado y de los riesgos operativos.

La Directiva 2006/49 ha sido modificada por la Directiva 2010/76 principalmente para reforzar los estándares de los modelos internos que pueden utilizar las entidades de crédito y las empresas de inversión, previa autorización de las autoridades de supervisión, para calcular sus requisitos de fondos propios, sobre todo para tener en cuenta los riesgos de crédito en la cartera de negociación, y los resultados de las pruebas de resistencia reforzados.

Adecuación del capital

Las empresas de inversión y las entidades de crédito deben disponer de un capital mínimo de 125 000 euros, cuando:

Todas las demás empresas de inversión deben contar con un capital inicial de 730 000 euros. Se prevén excepciones a los requisitos de capital en algunos casos que se especifican, a fin de tomar en consideración los distintos tipos de empresas de inversión y el tipo de operaciones que efectúen.

La Directiva establece un requisito básico en virtud del cual cada empresa de inversión estará obligada a mantener un volumen de capital equivalente a la cuarta parte de sus gastos generales del año anterior. Este requisito tiene por objeto:

Las empresas de inversión y las entidades de crédito estarán obligadas a evaluar diariamente sus posiciones a precios de mercado. Asimismo, proporcionarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen toda la información necesaria para que éstas puedan comprobar que se respetan las normas contenidas en la Directiva.

Cartera de negociación

El concepto de «cartera de negociación» abarca las posiciones en valores y otros instrumentos financieros mantenidos con fines de negociación y sujetos principalmente a los riesgos de mercado y a otros riesgos relacionados con determinados servicios financieros prestados a los clientes.

El primer requisito afecta al riesgo de posición. En virtud de las normas propuestas, cada empresa deberá disponer de un porcentaje determinado de sus posiciones largas y cortas, en forma de capital y calculado en función de sus operaciones de cobertura.

En segundo lugar, hay un requisito frente al riesgo de cambio, esto es, a las pérdidas que la empresa puede registrar a causa de una evolución desfavorable de los tipos de cambio. Deben hacerse, no obstante, dos puntualizaciones:

El tercer requisito se refiere al riesgo que se deriva de las transacciones no concluidas y otras transacciones en que existe un riesgo de contraparte.

El concepto de «cartera de negociación» engloba igualmente las posiciones en materias primas y en instrumentos derivados sobre materias primas que se poseen con fines de negociación y que están expuestos principalmente a los riesgos de mercado.

La Autoridad Bancaria Europea ejerce funciones de supervisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/49/CE

20.7.2006

1.1.2007

DO L 177, 30.6.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/23/CE

20.3.2008

-

DO L 76, 19.3.2008

Directiva 2009/111/CE

7.12.2009

31.12.2010

DO L 302, 17.11.2009

Directiva 2010/76/UE

15.12.2010

31.12.2011

DO L 329, 14.12.2010

Directiva 2010/78/UE

4.1.2011

31.12.2011

DO L 331, 15.12.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/49/CE se han integrado al texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo I - Cálculo de las exigencias de capital para el riesgo de posición Directiva 2009/27/CE [Diario Oficial L 94 de 8.4.2009].

Anexo II - Cálculo de las exigencias de capital para el riesgo de crédito de contraparte y de liquidación

Directiva 2009/27/CE [Diario Oficial L 94 de 8.4.2009].

Anexo VII – Negociación

Directiva 2009/27/CE [Diario Oficial L 94 de 8.4.2009].

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) [Diario Oficial L177 de 30.6.2006]. Esta Directiva fija las condiciones de acceso a la actividad de las entidades de crédito y de su ejercicio. Contiene disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, así como a las relaciones con terceros países y a los principios e instrumentos técnicos de supervisión prudencial.

Última modificación: 18.03.2011