Seguro de defensa jurídica (hasta noviembre de 2012)
La presente directiva tiene por objeto coordinar las disposiciones nacionales sobre seguros de defensa jurídica.
ACTO
Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica.
SÍNTESIS
El seguro de defensa jurídica cubre los gastos de procedimiento judicial y de otros servicios relativos a la solución de un litigio. Esta directiva no es aplicable a los riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marinas.
La garantía de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato separado del establecido para los restantes ramos o bien de un capítulo aparte de una póliza única.
Las empresas de seguros estarán obligadas a elegir una de las posibilidades siguientes:
En caso de conflicto de intereses, o de desacuerdo respecto a la solución de un litigio, el asegurador de la defensa jurídica deberá informar al asegurado de su derecho a elegir libremente abogado y de la posibilidad de recurrir al procedimiento arbitral.
La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 87/344/CEE |
4.7.1987 |
1.1.1990 |
DO L 185 de 4.7.1987 |
Última modificación: 25.10.2011