Pago electrónico: código de buena conducta

El objeto de esta Recomendación es normalizar los sistemas de tarjetas de pago, para garantizar que todos los titulares de tarjetas tengan acceso a las diferentes redes de distribución.

ACTO

Recomendación 87/598/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1987, relativa a un código europeo de conducta referente a los pagos electrónicos [Diario Oficial L 365 de 24.12.1987].

SÍNTESIS

Recomendación de que todas las partes interesadas cumplan con las disposiciones del código europeo de conducta referente a los pagos electrónicos. Ha sido elaborada por la Comisión europea y fomentará:

Definición de los términos «pago electrónico», «emisor» (banco), «prestador de servicios», «consumidor» e «interoperabilidad».

Principios generales relativos al contrato entre organismos emisores (bancos) y comerciantes o consumidores. Estos principios establecen en detalle las condiciones generales y específicas del acuerdo; por ejemplo, el contrato estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se otorga.

La interoperabilidad deberá ser total y completa antes del 31 de diciembre de 1992. Los comerciantes y consumidores tendrán con ello libertad para afiliarse a los emisores que elijan y se garantizará que todas las terminales de pagos electrónicos puedan procesar todas las tarjetas que se encuentren en circulación.

Respeto al carácter privado de la información facilitada por el consumidor. Derecho de acceso justo al sistema reconocido para todos los prestadores de servicios, independientemente de su importancia económica.

Obligaciones relativas a las relaciones entre los organismos emisores y los prestadores de servicios. Se incluye entre ellas:

ACTOS CONEXOS

En 1988 y 1997 la Comisión adoptó dos nuevas recomendaciones en la materia, que se refieren, respectivamente a las relaciones entre los titulares y los expedidores de tarjetas y el pago electrónico.

Última modificación: 20.05.2005