Blanqueo de capitales: prevención de la utilización del sistema financiero

La libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios financieros son libertades fundamentales inscritas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Unión Europea ha adoptado la presente Directiva para impedir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, sin obstaculizar las libertades consagradas en el Tratado CE.

ACTO

Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención del uso del sistema financiero en operaciones de blanqueo de capitales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva representa la primera etapa, a escala comunitaria, en la lucha contra el fenómeno del blanqueo de capitales. A nivel internacional, los textos de referencia sobre este tema son las 40 Recomendaciones (EN) del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI), cuya última actualización data de junio de 2003.

La Directiva recoge la definición de los conceptos de entidad de crédito, institución financiera y blanqueo de capitales. Por lo que se refiere más concretamente a este último, la Directiva retoma la definición de blanqueo prevista en el Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes que enumera, entre los actos intencionales de blanqueo:

Los Estados miembros velarán para que se respete la prohibición de blanqueo de capitales y para que las entidades de crédito y las instituciones financieras exijan la identificación de sus clientes mediante un documento probatorio, excepto en los casos en que el cliente sea también una entidad de crédito o una institución financiera. Se han previsto algunas derogaciones en el caso de algunos contratos de seguro. La exigencia de identificación se aplica también a cualquier otra transacción cuyo importe alcance o supere los 15 000 euros.

Las entidades de crédito e instituciones financieras deberán conservar la copia o las referencias de los documentos de identificación exigidos, durante al menos cinco años después de finalizar las relaciones con sus clientes, así como los justificantes y el registro de las transacciones, durante un período de cinco años, como mínimo, a partir de su ejecución.

Las entidades de crédito y las instituciones financieras colaborarán plenamente con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales. Dichas autoridades podrán ordenar que no se ejecute una transacción cuando sepan o sospechen que está relacionada con el blanqueo de capitales.

Las entidades de crédito e instituciones financieras no podrán comunicar a nadie que han facilitado información a las autoridades o que se ha iniciado una investigación. La divulgación de información, de buena fe, a las autoridades no comportará ningún tipo de responsabilidad para la entidad de crédito o la institución financiera.

Las autoridades competentes informarán a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales si descubren hechos que puedan constituir una prueba de blanqueo de capitales.

Las entidades de crédito e instituciones financieras implantarán procedimientos de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir que se realicen operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, y tomarán las medidas oportunas para familiarizar a sus empleados con las disposiciones de la directiva.

Se crea un comité de contacto ante la Comisión, compuesto por personas designadas por los Estados miembros y representantes de la Comisión, cuya misión consistirá en facilitar la concertación.

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más estrictas para impedir el blanqueo de capitales.

Un año después del 1 de enero de 1993, y posteriormente siempre que sea necesario y al menos una vez cada tres años, la Comisión elabora un informe sobre la aplicación de la directiva y lo presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.

El presente acto se ha visto afectado por la sentencia C-176/03 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa al reparto de competencias en materia penal entre la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/308/CEE

1.1.1993

1.1.1993

DO L 166 de 28.6.1991

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/97/CE

28.12.2001

15.6.2003

DO L 344 de 28.12.2001

ACTOS CONEXOS

Propuestas:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2004, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo [COM (2004) 448 - no publicada en el Diario Oficial]

Los esfuerzos de las Comunidades Europeas para combatir el blanqueo de capitales se tradujeron en la aprobación de dos Directivas en 1991 y en 2001. La revisión sustancial de las recomendaciones del FATF relativas a la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo condujo a la Comisión a adoptar, el 30 de junio de 2004, la presente propuesta, que enumera también los delitos graves, punto dejado en suspenso por las dos anteriores Directivas. La propuesta estipula que el blanqueo de capitales debe considerarse como un delito penal. Cubre específicamente la financiación del terrorismo.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera [COM (2002) 328 final - Diario Oficial C 227 E de 24.9.2002].

La propuesta persigue completar la Directiva antiblanqueo de 1991 introduciendo un dispositivo que establece controles sobre los individuos que cruzan la frontera exterior de la Comunidad con sumas importantes de dinero en efectivo. Además, tiene como objetivo aplicar un sistema de intercambio de información entre los Estados miembros afectados por los movimientos sospechosos y la Comisión.

Decisión:

Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información [Diario Oficial L 271 de 24.10.2000].

A raíz de la Directiva 91/308/CEE, todos los Estados miembros establecieron grupos nacionales de información financiera encargadas de recoger y analizar la información enviada por las entidades de crédito y las instituciones financieras. Con el fin de mejorar la colaboración entre los grupos, la Decisión aporta una definición común de estas agencias centrales y los principios que deben respetarse para la solicitud y el intercambio entre ellas de información o documentos. Se establecerán medios de comunicación protegidos. Esta colaboración no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros para con Europol.

Informes sobre la aplicación de la Directiva:

Primer informe de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, sobre la aplicación de la Directiva 91/308/CEE [COM (95) 54 final - no publicado en el Diario Oficial].

El informe se refiere a doce Estados miembros. Austria, Finlandia y Suecia están excluidas ya que estos países ingresaron solamente el 1 de enero de 1995 en la Unión. Su situación se describe en un informe paralelo. La Comisión prosigue un enfoque horizontal y describe la manera en que las disposiciones esenciales de la Directiva 91/308/CEE han sido puestas en práctica por los Estados miembros. Las conclusiones del informe contienen propuestas de acción que deberían emprenderse a escala comunitaria y nacional para garantizar la plena aplicación de la Directiva y reforzar el sistema europeo de lucha contra el blanqueo de capitales.

Segundo informe de la Comisión, de 1 de julio de 1998, sobre la aplicación de la Directiva 91/308/CEE [COM (1998) 401 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe afirma que la situación relativa a la aplicación de la Directiva es muy satisfactoria, ya que todos los Estados miembros la han transpuesto al Derecho nacional. Las conclusiones del informe se refieren a la necesidad de actualizar y ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva.

See also

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea:

El sitio Internet «Libertad, seguridad y justicia» del Parlamento Europeo:

Última modificación: 06.06.2006