Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo

La competitividad del ferrocarril se ve actualmente limitada, sobre todo en cuanto al transporte de mercancías, por las diferencias que existen entre los Estados miembros respecto a su material, tecnología, señalización y normas de seguridad. La nueva Directiva se centra en la búsqueda de normas comunes para los sistemas de señalización y mando, las aplicaciones telemáticas dedicadas a los servicios de transporte de mercancías, la explotación y la gestión del tráfico del material rodante destinado al transporte internacional de mercancías y la cualificación del personal.

ACTO

Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

CONCEPTO DE INTEROPERABILIDAD

La interoperabilidad (DE) (EN) (FR) se define como la capacidad de circular indistintamente por cualquier sección de la red ferroviaria. Es decir, el esfuerzo encaminado a hacer operativos los distintos sistemas técnicos ferroviarios existentes en la UE.

En la actualidad, la competitividad del ferrocarril es limitada, debido a las diferencias que hay entre los Estados miembros en cuanto a material, tecnología, señalización, normas de seguridad, frenado, corrientes de tracción y limitaciones de velocidad. Esta situación obliga a los trenes que atraviesan varios Estados a detenerse en las "fronteras".

Las diferencias técnicas entre los Estados miembros responden a la necesidad histórica de proteger los intereses propios de cada Estado o los de su industria ferroviaria. Paralelamente a esta realidad, el transporte por carretera ha aprovechado la inexistencia de barreras técnicas para reforzar su posición en el mercado.

LA LEGISLACIÓN ACTUAL Y LA NUEVA PROPUESTA

Las tres directivas vigentes en materia de interoperabilidad son:

Estas tres directivas tienen por objeto reducir las divergencias, a fin de mejorar, con la máxima seguridad, la circulación de los trenes internacionales cuando cambian de red nacional. La apertura completa de la red ferroviaria a los servicios de transporte internacional de mercancías prevista para 2008 hace necesaria la aplicación de la interoperabilidad en toda la red.

La nueva Directiva 2004/50/CE moderniza la legislación ya vigente para los trenes de alta velocidad y amplía la directiva sobre el ferrocarril convencional al conjunto de la red ferroviaria europea. No obstante, no supone una armonización técnica total y obligatoria del sistema ferroviario. En realidad, el proceso de interoperabilidad se refiere a los siguientes aspectos:

Directiva 96/48/CE: interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad

En materia de interoperabilidad, la primera medida adoptada fue la Directiva 96/48/CE, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. A fin de alcanzar los objetivos propuestos, la Asociación europea para la interoperabilidad ferroviaria (AEIF) (EN) elabora proyectos de especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI). Esta asociación es un organismo representativo común que reúne a representantes de los gestores de la infraestructura, las empresas ferroviarias y la industria.

Las especificaciones técnicas de interoperabilidad son soluciones técnicas encaminadas a garantizar las exigencias esenciales de interoperabilidad y a permitir el funcionamiento del sistema ferroviario.

Directiva 2001/16/CE: interoperabilidad del ferrocarril convencional

La Directiva 2001/16/CE establece, al igual que la relativa al sistema ferroviario de alta velocidad, procedimientos comunitarios para la elaboración y la adopción de las ETI.

Esta directiva impone la adopción de un primer grupo de ETI prioritarias en el plazo de tres años, es decir en 2004, en los siguientes aspectos:

Directiva 2004/50/CE

La última directiva tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplirse para realizar, en el territorio comunitario, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, tal como se describe en el anexo I. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema que entrarán en servicio después de la entrada en vigor de la directiva, así como a las cualificaciones y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación.

Al mismo tiempo, la directiva establece que los trenes deben ir equipados de un aparato registrador y que los datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la información deberán ser objeto de armonización.

CONCLUSIONES

La principal limitación de determinados modos de transporte, como el ferrocarril, es su imposibilidad para realizar transporte de mercancías "de puerta a puerta". La pérdida de tiempo y competitividad se debe a la falta de redes y sistemas armonizados.

En este contexto, el Libro Blanco sobre la política europea de transportes considera la interoperabilidad un elemento importante para revitalizar el ferrocarril (DE) (EN) (FR) y reequilibrar la utilización de los modos de transporte. El objetivo último es la descongestión de las carreteras de la UE y la construcción de un espacio ferroviario europeo jurídica y técnicamente integrado.

El conjunto de esta legislación permitirá prever la formación de grandes corredores europeos de transporte de mercancías de larga distancia. Un ejemplo es el acuerdo entre la SNCF francesa y la compañía alemana Deutsche Bahn, que han creado un parque conjunto de locomotoras a pesar de las diferencias técnicas del trayecto transfronterizo. Las barreras técnicas y reglamentarias actuales favorecen a las compañías existentes y frenan la entrada de nuevos operadores y la consecución de un mercado más competitivo.

La instauración de un mercado abierto libre de barreras técnicas garantizará una mejor calidad y aumentará la demanda, permitiendo al mismo tiempo a las empresas ferroviarias realizar nuevas inversiones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/50/CE [adopción : codecisión COD/2002/0023]

30.4.2004

30.4.2006

DO L 164 de 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/48/CE

8.10.1996

-

DO L 110 de 20.4.2001

Directiva 2001/16/CE

20.4.2001

20.4.2003

DO L 235 de 17.9.1996

ACTOS CONEXOS

Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 217 de 5.8.1998].

Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [Diario Oficial L 228 de 9.9.1996].

Propuesta de Directiva del Consejo relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de las condiciones de prestación de servicio de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza [COM (2005) 32 final, no publicado en el Diario Oficial]. Esta propuesta tiene por objeto aplicar el acuerdo sobre determinados aspectos de las condiciones de prestación de servicio de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza, celebrado el 27 de enero de 2004 entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF).

Protocolo de acuerdo entre la Comisión Europea y las asociaciones ferroviarias europeas (CER, UIC, UNIFE y EIM) por el que se establecen los principios básicos de una estrategia europea de despliegue del ERTMS [no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión Europea y los representantes del sector ferroviario europeo (industriales, gestores de infraestructuras y empresas) firmaron un protocolo de acuerdo para desplegar el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (European Railway Traffic Management System o ERTMS) con objeto de establecer una red ferroviaria europea interoperativa.

El ERTMS es un sistema de radio utilizado para enviar información a los trenes por vía terrestre. Un ordenador a bordo del tren utiliza esta información para calcular la velocidad máxima permitida y ralentiza automáticamente el tren en caso de necesidad. El despliegue del ERTMS permitirá disponer a bordo de los trenes de un único sistema europeo en vez de los veinte sistemas que existen actualmente en suelo europeo, reducir los costes en términos de infraestructura y mantenimiento y mejorar la seguridad de la red ferroviaria europea.

Su aplicación requiere 4 000 millones de euros de inversión durante los diez próximos años en los grandes ejes prioritarios. Inicialmente el ERTMS coexistirá con los actuales sistemas de indicación nacionales.

Última modificación: 23.01.2007