Derechos de los viajeros de ferrocarril

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Pretende establecer los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril con el fin de protegerlos especialmente cuando se produzcan perturbaciones en el viaje, y para mejorar la eficiencia y el atractivo de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Derechos de los viajeros

Los viajeros de ferrocarril tienen los siguientes derechos fundamentales:

Contrato de transporte e información

Se deberá ofrecer información clara y accesible a los usuarios:

La información prestada a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida tendrá un formato accesible.

Retrasos y cancelaciones

En caso de que se produzca un retraso de la llegada al destino final superior a 60 minutos, los viajeros tendrán derecho a:

Si los viajeros no optan por el reintegro sino por la continuación del viaje, estos pueden reclamar una indemnización mínima equivalente a:

En caso de que se produzca un retraso de la llegada o la salida superior a 60 minutos, los viajeros tendrán derecho a:

Personas con discapacidad y movilidad reducida

La normativa de la Unión Europea que regula los derechos de los viajeros ferroviarios garantiza que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan viajar en condiciones comparables a las de los otros ciudadanos. Por tanto, el Reglamento les otorga los siguientes derechos:

Seguridad, reclamaciones y calidad del servicio

Ejecución por parte de los países de la Unión Europea

Los países de la Unión Europea deben designar uno o varios organismos independientes responsables de la ejecución del Reglamento. Todo viajero podrá presentar reclamaciones a cualquiera de estos organismos si considera que sus derechos no han sido respetados.

Los países de la Unión Europea deben asimismo establecer sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias, aplicables en caso de infracción del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 14-41).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido) (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 32-77).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2012/34/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO C 220 de 4.7.2015, pp. 1-10).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (COM(2015) 117 final, 11.3.2015).

última actualización 19.03.2020