Seguimiento de las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas

La presente Comunicación presenta el seguimiento de las recomendaciones del Grupo Veil destinadas a identificar los problemas que se plantean en el ámbito de la libre circulación de personas, así como evaluar dichos problemas y proponer soluciones a los mismos.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 1 de julio de 1998, sobre el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas [COM (1998) 406 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El 14 de enero de 1996 la Comisión pidió al Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas, presidido por Simone Veil, que determinara los problemas que todavía se planteaban en este ámbito, los evaluara y propusiera soluciones. El 18 de marzo de 1997 el Grupo de alto nivel presentó su informe, en el que se formulan más de 80 recomendaciones en los siete ámbitos principales que afectan a los ciudadanos de la Unión que se desplazan dentro de la Unión, a saber: la entrada y la estancia, el acceso al empleo, la situación social y familiar, el régimen fiscal y financiero, los derechos culturales, la situación específica de los nacionales de terceros países y la protección de los derechos de los individuos.

La Comisión retomó una parte importante de las recomendaciones de este Grupo de alto nivel en su Plan de acción en favor del mercado único de junio de 1997 y, más específicamente, en el Plan de acción para la libre circulación de los trabajadores de noviembre de 1997.

Esta Comunicación pone específicamente de relieve dos aspectos de la libre circulación examinados por el Grupo de alto nivel: los derechos de entrada y estancia, por una parte, y la necesidad de mejorar la información de los ciudadanos sobre sus derechos, por otra.

Por lo que se refiere a los derechos de entrada y de estancia, la Comunicación realiza la siguiente observación: la legislación comunitaria en vigor se concibió en un primer momento para los trabajadores y sus familias que deseaban establecerse en otro Estado miembro de manera definitiva o durante un período de tiempo muy largo. En la actualidad, estos textos ya no están adaptados al número cada vez mayor de personas que ejercen su derecho a la movilidad por un período de tiempo limitado o a tiempo compartido (estudiantes, aprendices, jóvenes voluntarios, asalariados temporalmente desplazados, trabajadores autónomos móviles, trabajadores fronterizos y jubilados que poseen varias residencias).

Además, el Tratado de Maastricht, al introducir en su artículo 8A (actual artículo 18) el concepto de ciudadanía (DE) (EN) (FR), ha generalizado a todos los ciudadanos, y no solamente a quienes ejercen una actividad económica, los derechos a entrar, residir y permanecer en el territorio de otro Estado miembro. Por tanto, deberían formalizarse estos derechos en un fundamento común.

A tal efecto, la Comisión propone cuatro series de acciones:

En una segunda parte, la Comunicación insiste asimismo en la necesidad de mejorar la información de los ciudadanos sobre los derechos que poseen en función de la legislación comunitaria, así como de impartir una mejor formación y transmitir una mejor información a los agentes que participan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. A este respecto, la Comisión recuerda las acciones ya iniciadas sobre este tema, entre las que se encuentran:

Por último, en el anexo de la Comunicación se presenta un balance detallado del seguimiento del conjunto de las recomendaciones del grupo.

Última modificación: 21.09.2007