Farmacia: calificaciones de farmacia
Esta Directiva tiene por objeto definir un campo mínimo de actividades de los farmacéuticos en todos los Estados miembros.
ACTO
Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas [Véanse los actos modificativos].
La presente Directiva ha sido derogada y reemplazada por la Directiva 2005/36/CE el 20 de octubre de 2007.
SÍNTESIS
La Directiva se aplica a los titulares de un diploma, certificado u otro título universitario o de nivel equivalente de farmacia que deseen ejercer actividades que requieran dichas calificaciones; por ejemplo, la preparación, el control y la distribución de medicamentos, la difusión de información y consejos sobre medicamentos, etc. Dichos diplomas, certificados u otros títulos se enumeran en la Directiva 85/433/CEE del Consejo.
Los requisitos mínimos de formación a los que los Estados miembros vinculan la concesión del diploma, certificado u otros títulos, son una formación que garantice un conocimiento adecuado de los medicamentos, la tecnología farmacéutica, el metabolismo, los efectos de los medicamentos, etc.
La Comisión presentará al Consejo otras propuestas adecuadas sobre especialidades farmacéuticas.
Si un Estado miembro encontrara dificultades notables en la aplicación de la Directiva, podrá recurrir al asesoramiento del Comité farmacéutico.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 85/432/CEE |
19.9.1985 |
1.10.1987 |
DO L 253 de 24.9.1985 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2001/19/CE |
31.7.2001 |
1.1.2003 |
DO L 206 de 31.7.2001 |
Última modificación: 05.12.2007