Farmacia: calificaciones de farmacia

Esta Directiva tiene por objeto definir un campo mínimo de actividades de los farmacéuticos en todos los Estados miembros.

ACTO

Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas [Véanse los actos modificativos].

La presente Directiva ha sido derogada y reemplazada por la Directiva 2005/36/CE el 20 de octubre de 2007.

SÍNTESIS

La Directiva se aplica a los titulares de un diploma, certificado u otro título universitario o de nivel equivalente de farmacia que deseen ejercer actividades que requieran dichas calificaciones; por ejemplo, la preparación, el control y la distribución de medicamentos, la difusión de información y consejos sobre medicamentos, etc. Dichos diplomas, certificados u otros títulos se enumeran en la Directiva 85/433/CEE del Consejo.

Los requisitos mínimos de formación a los que los Estados miembros vinculan la concesión del diploma, certificado u otros títulos, son una formación que garantice un conocimiento adecuado de los medicamentos, la tecnología farmacéutica, el metabolismo, los efectos de los medicamentos, etc.

La Comisión presentará al Consejo otras propuestas adecuadas sobre especialidades farmacéuticas.

Si un Estado miembro encontrara dificultades notables en la aplicación de la Directiva, podrá recurrir al asesoramiento del Comité farmacéutico.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 85/432/CEE

19.9.1985

1.10.1987

DO L 253 de 24.9.1985

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/19/CE

31.7.2001

1.1.2003

DO L 206 de 31.7.2001

Última modificación: 05.12.2007