Competencia en el sector de las profesiones liberales

La Comisión Europea aplica al sector de las profesiones liberales las normas comunitarias de competencia, suprimiéndose o modificándose las normativas que obstaculizan la competencia en este sector y que no están justificadas por el interés general. Así, los servicios ofrecidos a los consumidores serán no sólo más competitivos sino también de más calidad. Se contempla así a las profesiones de abogado, notario, contable, arquitecto, ingeniero y farmacéutico. Las restricciones tienen esencialmente dimensión nacional, por lo que su supresión será principalmente competencia de los Estados miembros, las autoridades nacionales de competencia y las organizaciones profesionales.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 9 de febrero de 2004 denominada «Informe sobre la competencia en el sector de las profesiones liberales» [COM (2004) 83 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Las profesiones liberales deben desempeñar un papel importante en la mejora de la competitividad de la economía europea puesto que participan en la economía y en la actividad, de modo que su calidad y su competitividad tengan repercusiones importantes. La desaparición de las restricciones reglamentarias que atentan contra la competencia en este sector permitirá ofrecer a los consumidores servicios más competitivos, de mejor calidad y en condiciones ventajosas.

El informe de la Comisión Europea muestra la necesidad de realizar una acción en el ámbito de las profesiones liberales que tenga efectos sobre la competencia, hacer balance de las acciones realizadas por la Comisión en este ámbito hasta el presente y presentar las conclusiones intermedias de la Comisión en relación con las principales restricciones y su supuesta contribución al interés general, así como el marco jurídico comunitario en el cual estas restricciones deben analizarse. Por último, este informe propone una acción futura destinada a facilitar la supresión de las restricciones no justificadas.

Normativas restrictivas de las profesiones liberales

Actualmente, la normativa del sector de las profesiones liberales interviene en forma de legislación nacional o autorregulación por parte de las organizaciones profesionales.

Después de estudiar los mercados en los cuales operan los juristas, los notarios, los contables, los arquitectos, los ingenieros y los farmacéuticos en la Unión Europea (UE), la Comisión constató que, en el marco de la legislación nacional o de los sistemas de autorregulación, existen cinco grandes categorías de normas restrictivas de la competencia. Son los siguientes:

La existencia de tal normativa de los servicios ofrecidos por las profesiones liberales se basa en tres grandes justificaciones:

La Comisión reconoce que una parte de las normas restrictivas aplicadas en el sector de las profesiones liberales están justificadas, pero considera que, en algunos casos, podrían y deberían aplicarse mecanismos más favorables a la competencia que sustituyan determinadas restricciones tradicionales.

Posibilidad de aplicación de las normas de competencia del Tratado CE

Es necesario, en el marco del Derecho comunitario de la competencia, llevar a cabo una distinción entre la responsabilidad de las organizaciones profesionales y la de los Estados miembros.

Las normas adoptadas por las organizaciones profesionales son decisiones de asociaciones de empresas susceptibles de infringir la prohibición contenida en el artículo 81 del Tratado CE. No obstante, las normas objetivamente necesarias para garantizar el respeto del buen ejercicio de la profesión, tal como se establece en el Estado miembro en cuestión, no están incluidas en esta prohibición.

En sí mismo, el artículo 81 se refiere solamente al comportamiento de las empresas y no contempla las medidas legislativas o reglamentarias que emanan de los Estados miembros. Sin embargo, leído en combinación con el artículo 10 («Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado»), y el artículo 3.1.g) del Tratado CE (en la que se justifica la intervención de la Comunidad con el fin de garantizar que la competencia no será falseada en el mercado interior), el artículo 81 impone a los Estados miembros que no adopten o mantengan en vigor las medidas, incluidas las de carácter legislativo o reglamentario, necesarias para eliminar el efecto útil de las normas de la competencia aplicables a las empresas.

En efecto, cuando un Estado miembro delega su poder de decisión a una asociación profesional sin las medidas de salvaguardia suficientes, es decir, sin indicar claramente cuáles son los objetivos de interés general que se deben respetar, sin reservarse el poder de decisión en última instancia y sin conservar el control de la aplicación, pueden ser considerados responsables de toda infracción que se derive de ello. Así pues, las medidas adoptadas por las asociaciones profesionales y los instrumentos legislativos y administrativos de las autoridades públicas pueden dar lugar a la responsabilidad de los miembros de las profesiones liberales y de sus asociaciones en virtud del artículo 81 del Tratado CE, así como la de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 y 81 del Tratado CE.

Posición de la Comisión y las acciones propuestas

Como así lo muestran las numerosas investigaciones llevadas a cabo, las restricciones excesivas de los servicios ofrecidos por las profesiones liberales pueden: tener efectos negativos para los consumidores, suprimir o limitar la competencia entre los prestadores de servicios y desalentar a las profesiones liberales a trabajar eficazmente con relación a los costes, reducir los precios, mejorar la calidad o innovar.

En este contexto, la Comisión reconoce que están justificadas una parte de las normas restrictivas aplicadas en el sector de las profesiones liberales, pero considera que en determinados casos, podrían y deberían aplicarse mecanismos más favorables a la competencia para sustituir algunas restricciones tradicionales. Existe, por ejemplo, un abanico de mecanismos menos restrictivos que permiten preservar la calidad y proteger a los consumidores. Así pues, las medidas destinadas a mejorar la puesta a disposición y la calidad de la información relativa a los servicios ofrecidos por las profesiones liberales podrían ayudar a los consumidores a efectuar elecciones sobre la base de una mejor información.

Desde este punto de vista, la Comisión invita a los organismos reguladores de los Estados miembros a reexaminar su legislación restrictiva de las profesiones liberales. Deberían intentar determinar si las restricciones existentes tienen por objeto realizar un objetivo claramente definido y legítimo de interés general, si son necesarias para lograr este objetivo y si no existen otros medios menos restrictivos para alcanzarlos. La Comisión invita también a todas las organizaciones profesionales a efectuar un examen similar de sus normas y otras formas de regulación. Deberían aplicar la misma prueba de proporcionalidad que los organismos reguladores de los Estados miembros y, cuando proceda, modificar las normas o proponer modificaciones.

Con la entrada en vigor, en mayo de 2004, del Reglamento (CE) n° 1/2003, las autoridades nacionales responsables en materia de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales deberán desempeñar un papel más destacado en la evaluación de la legalidad de las normas vigentes para las profesiones liberales. En la medida en que las restricciones a la competencia se ejercen dentro de un Estado miembro, la aplicación administrativa de las normas del Derecho europeo de la competencia sobre las profesiones liberales debería corresponder principalmente a las autoridades nacionales responsables de la competencia (la Comisión seguirá sin embargo examinando los casos concretos si lo estima necesario). La Comisión propone también examinar con las autoridades nacionales competentes, la necesidad, la proporcionalidad y la justificación de las normas actuales.

En 2005, la Comisión elaborará un informe sobre los progresos realizados en la supresión de las restricciones mencionadas anteriormente o los elementos que justifican la existencia de estas normas. A tal efecto, la Comisión pedirá antes de final de año a los organismos reguladores que la informen sobre todas las medidas adoptadas en el ámbito de aplicación de este informe. Toda justificación explícita de las normas restrictivas que deseen mantener, deberán comunicarse a la Comisión.

Contexto

La reforma de las normas restrictivas en el sector de las profesiones liberales se inició en 2003 con la publicación de un estudio encargado por la Dirección General Competencia sobre la incidencia económica de las normativas de las profesiones liberales en los distintos Estados miembros. La acción de la Comisión en este ámbito completa la Directiva de la Comisión sobre los servicios en el mercado interior. En 2005, la Comisión presentó un nuevo informe sobre los progresos realizados [COM (2005) 405 final].

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 5 de septiembre de 2005, «Servicios profesionales - Prosecución de la reforma, Seguimiento del informe sobre la competencia en los servicios profesionales, COM (2004) 83, de 9 de febrero de 2004» [COM (2005) 405 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión Europea hace un primer balance de la reforma de las restricciones reglamentarias injustificadas en el sector de los servicios profesionales. Aunque se alegra de los progresos realizados en algunos Estados miembros, está preocupada por la existencia aún demasiado frecuente, en muchos otros, de normas que obstaculizan gravemente la competencia sin justificaciones objetivas. Sin embargo, es alentador constatar que la mayoría están procediendo a un trabajo de análisis que debería conducir a reformas más o menos consecuentes. Por otro lado, en algunos Estados miembros no hay ningún movimiento de reforma.

Ante este estado de cosas, la Comisión invita urgentemente a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para reforzar la competencia en este sector. Se sugiere un análisis más preciso de los mercados de los servicios profesionales para definir mejor el interés general y garantizar una normativa más específica. Los usuarios ocasionales (particulares) de los servicios profesionales podrían beneficiarse aún más de una protección reglamentaria cuidadosa, a diferencia de los grandes usuarios (empresas y sector público). La situación de las pequeñas empresas no queda muy clara y debe aún analizarse.

Un fuerte apoyo político a nivel nacional y una mayor implicación de las profesiones liberales son indispensables para el proceso de reforma. La Comisión seguirá desempeñando un papel de catalizador y difundiendo las buenas prácticas.

Última modificación: 08.12.2006