Seguro de responsabilidad civil del automóvil

En el marco de la realización del mercado común, la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles contribuye a materializar la libre circulación de personas y mercancías. La primera Directiva 72/166/CEE sobre el seguro del automóvil sentó los principios fundamentales destinados a garantizar la libertad de circulación de vehículos, a saber, la supresión de los controles del seguro en las fronteras y el seguro obligatorio de responsabilidad civil de todos los vehículos de la UE. Otras cuatro directivas sobre el seguro del automóvil han venido más tarde a completar este sistema con el fin de mejorar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.

ACTOS

Directiva 72/166/CEE del Consejo de 24 de abril de 1972 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Directiva 84/5/CEE del Consejo de 30 de diciembre de 1983 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles.

Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo de 14 de mayo de 1990 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.

Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de mayo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles).

Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.

SÍNTESIS

La armonización de las normas relativas al seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos * automóviles es importante para materializar la realización del mercado común. En efecto, permite la plena aplicación de la libre circulación de personas y de la libre circulación de mercancías.

De la primera Directiva 72/166/CE a la quinta Directiva 2005/14/CE, el ámbito del seguro del automóvil se ha ampliado, en particular, mediante una cooperación reforzada entre Estados miembros en caso de compensación de las víctimas de un accidente fuera de su Estado miembro de residencia.

Supresión del control en las fronteras de los certificados de seguro

La supresión del control fronterizo de los certificados de seguro de responsabilidad civil es un principio importante que tiene por objetivo hacer la circulación en la Unión Europea tan fluida como si se tratara de un único país. No obstante, un control no sistemático de los certificados de seguro sigue siendo posible puesto que no es discriminatorio y no forma parte de controles destinados a comprobar exclusivamente dicho seguro.

Por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente * en el territorio de un Estado miembro, las oficinas nacionales de seguros * son las garantes de la liquidación de los siniestros ocurridos en el territorio de otro Estado miembro.

Por lo que se refiere a los vehículos estacionados en el territorio de un Estado tercero, sólo son admitidos en el territorio de la Unión Europea si están cubiertos en responsabilidad civil por todos los daños susceptibles de causarse en el conjunto del territorio de la Unión Europea.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos

La obligación del seguro se deriva de la supresión del control fronterizo. Cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para que todos los vehículos estacionados habitualmente en su territorio estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro debe, en concreto, cubrir el conjunto del territorio de la Unión Europea. La legislación europea pretende, además, garantizar que un automovilista que utiliza su vehículo fuera de su Estado de residencia pueda ser indemnizado rápidamente con arreglo a los procedimientos de su Estado de residencia en caso de accidente ocurrido en otro Estado miembro.

Las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la utilización de vehículos cubren, durante la duración del contrato, el conjunto del territorio de la Unión Europea, con una prima única.

Por otra parte, pueden existir excepciones en algunos Estados miembros por lo que se refiere a determinadas personas físicas o jurídicas y algunos tipos de vehículos con matrícula especial. Estas excepciones deben ser notificadas a la Comisión Europea por los Estados miembros en cuestión, que deberán adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar la indemnización de los daños causados en el territorio de otros Estados miembros por estas personas o vehículos. Además, los Estados miembros han tenido que designar a un organismo encargado de indemnizar a las víctimas en estos casos particulares con el fin de evitar que se queden sin indemnización en caso de accidente.

Cada oficina nacional de seguros debe centralizar y comunicar a las demás oficinas nacionales la información relativa a un accidente causado en su territorio por los vehículos de los otros Estados miembros (por ejemplo, datos sobre el seguro de los vehículos).

La norma que determina el país en el que se sitúa el riesgo constituye una excepción relativa a los accidentes en los que está implicado un vehículo importado de un Estado miembro a otro Estado miembro. En este caso, a partir de junio de 2007 recaerá sobre el Estado miembro de destino del vehículo la indemnización de las víctimas durante un período de treinta días desde que el comprador acepte la entrega del vehículo, aún cuando todavía no se haya matriculado el vehículo oficialmente.

Protección de las víctimas

La protección de las personas perjudicadas se aplica a todos los daños causados en el Estado de residencia de éstas. Se aplica también a todos los daños causados en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia, pero causados por la circulación de los vehículos asegurados en dicho Estado miembro y en el que tienen su estacionamiento habitual. Existen también medidas particulares para compensar con algunas condiciones los daños causados por vehículos sin seguro o no identificados.

Se precisa también el concepto de daño. El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre, en principio, los daños corporales y materiales. Cubre también los daños corporales de todos los pasajeros del vehículo distintos del conductor. A partir de junio de 2007, los daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios de la carretera no motorizados estarán cubiertos también por este seguro en el conjunto de los Estados miembros.

A este respecto, no pueden quedar excluidos del beneficio del seguro:

Además, el legislador europeo ha fijado los importes mínimos para los que es obligatorio el seguro. Estos importes mínimos no afectan a los importes de garantía superiores que puedan ser prescritos por los Estados miembros. Estos importes mínimos son los siguientes:

Estos nuevos importes se revisarán también cada cinco años según la evolución del índice europeo de precios al consumo.

Los perjudicados tienen un derecho de información. A este respecto, se han creado organismos de información en cada Estado miembro en virtud de la legislación europea. Estos organismos de información deben proporcionar a toda persona perjudicada la información que le permita solicitar una indemnización por los daños sufridos, es decir el número de matrícula y las referencias de la póliza de seguros del vehículo involucrado en el accidente.

Estas personas disponen también de un derecho de acción directa contra las compañías de seguros cuyos garantes son los Estados miembros, incluso en su Estado miembro de residencia.

Representante encargado de la liquidación de siniestros

El representante está encargado de reunir toda la información necesaria en relación con los expedientes de indemnización y de adoptar las medidas necesarias para negociar la liquidación de los siniestros. Debe ser capaz de examinar el asunto en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de residencia de la persona perjudicada.

Todas las compañías de seguros que cubren los riesgos vinculados a la responsabilidad civil de los vehículos terrestres automóviles deben nombrar a un representante encargado de la liquidación de siniestros en cada Estado miembro distinto de aquél en el que han recibido su autorización administrativa.

El representante encargado de la liquidación de siniestros debe residir o estar establecido en el Estado miembro en el que es representante. No obstante, la exigencia de un representante no excluye la posibilidad de que la víctima o su asegurador inicien directamente procedimientos contra el autor del daño o su asegurador.

Además, pueden aplicarse sanciones financieras o administrativas cuando la solicitud de indemnización presentada por el perjudicado ante la compañía de seguros del causante del accidente o del representante de la compañía de seguros encargado de la liquidación de siniestros no obtenga respuesta en un plazo superior a tres meses. Estas sanciones garantizan así a las víctimas que no se quedarán sin la indemnización adecuada.

Fondo de garantía, organismos de información, organismos de indemnización y organismos centrales

Las directivas europeas refuerzan la protección de las víctimas al prever la creación en cada Estado miembro de cuatro organismos: un fondo de garantía, un organismo de indemnización, un organismo de información y un organismo central. Los Estados miembros son libres de designar a la misma institución o a varias instituciones para el ejercicio de las tareas asignadas a estos organismos. Éstos deben garantizar que la víctima podrá ser indemnizada a la mayor brevedad, incluso cuando el asegurador del responsable del accidente se negara a cooperar.

El fondo de garantía está encargado de compensar a la víctima por los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o no asegurado.

La víctima puede, por tanto, dirigirse directamente al fondo de garantía de su Estado miembro de residencia. Éste debe darle una respuesta motivada sobre su intervención basándose en la información facilitada por la víctima.

No obstante, los Estados miembros podrán excluir de la intervención de dicho fondo a las personas que ocupen asiento por propia voluntad en el vehículo que haya causado el daño, cuando el organismo pueda probar que dichas personas sabían que el vehículo no estaba asegurado. Los Estados miembros podrán limitar o excluir la intervención de este fondo en caso de daños materiales causados por un vehículo no identificado. Por último, también puede aplicarse una franquicia en algunos Estados miembros en caso de daños materiales causados por un vehículo no asegurado.

El organismo de indemnización está encargado de compensar a las personas perjudicadas cuando:

Por el contrario, este organismo no interviene si la persona perjudicada ha emprendido una acción judicial.

El organismo de indemnización dispone para actuar de un plazo de dos meses desde la fecha en que el perjudicado presente la solicitud de indemnización, salvo si la compañía de seguros o su representante, mientras tanto, hubieran dado una respuesta motivada a la solicitud.

El organismo de indemnización subrogado puede solicitar el reembolso de la suma pagada en concepto de indemnización al organismo de indemnización del Estado miembro donde esté establecida la compañía de seguros del causante del daño.

En el caso de que no exista identificación del vehículo o de la compañía de seguros, el organismo de indemnización se subrogará en los derechos del perjudicado y será, a este respecto, acreedor:

El organismo de información tiene como misión llevar un registro de los vehículos matriculados en su territorio, una lista de las compañías de seguros de responsabilidad civil que aseguran esos vehículos y una lista de los organismos designados para indemnizar a los perjudicados en el Estado miembro en cuestión.

Una persona perjudicada puede dirigirse, en un plazo de siete años después del accidente, al organismo de información de su país de residencia, del país en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual o del país en el que ocurrió el accidente. Puede así obtener información acerca del nombre del asegurador y del número de póliza del vehículo en cuestión, así como el nombre del representante encargado de la liquidación de siniestros en su país de residencia.

Los organismos de información cooperan entre sí y se dirigen a las compañías de seguros o a los organismos de matriculación de los vehículos para obtener esta información, y la comunican al perjudicado si éste tiene un interés legítimo en obtenerla. El tratamiento de los datos de carácter personal por el organismo de información debe efectuarse de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales (Directiva 95/46/CE).

Además, para facilitar el suministro de los datos de base necesarios para la liquidación de siniestros, éstos se agruparán en cada Estado miembro a partir de junio de 2007 en un organismo central, si procede en forma electrónica.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 72/166/CEE

27.4.1972(Fecha de notificación)

31.12.1973

DO L 103 de 2.5.1972

Directiva 84/5/CEE

4.1.1984(Fecha de notificación)

31.12.1987

DO L 008 de 11.1.1984

Directiva 90/232/CEE

18.5.1990(Fecha de notificación)

31.12.1992

DO L 129 de 19.5.1990

Directiva 2000/26/CE [adopción: codecisión COD/1997/0264]

20.7.2000

20.7.2002

DO L 181 de 20.7.2000

Directiva 2005/14/CE [adopción: codecisión COD/2002/0124]

11.6.2005

11.6.2007

DO L 149 de 11.6.2005

ACTOS CONEXOS

Directiva 72/430/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, de modificación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad [Diario Oficial L 291 de 28.12.1972].

2003/20/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, sobre la aplicación del artículo 6 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

2003/564/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2626].

Decisión 2004/332/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo en lo que respecta al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [Diario Oficial L 105 de 14.4.2004].

Decisión 2005/849/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [Diario Oficial L 315 de 1.12.2005].

Última modificación: 09.03.2006