Informes de inversiones y analistas financieros

La Comisión relaciona las medidas legislativas europeas sobre informes de inversiones y facilita orientaciones en este ámbito. Trata principalmente los conflictos de intereses, pero también otras cuestiones como el registro de analistas, los análisis independientes, las relaciones del emisor con los analistas y la educación de los inversores.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2006, «Los informes de inversiones y los analistas financieros» [COM (2006) 789 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los informes de inversiones facilitan información financiera necesaria para la fijación de precios, ayudan a los emisores a financiarse y garantizan la liquidez de los mercados secundarios para los instrumentos financieros.

Los analistas financieros sintetizan información bruta convirtiéndola en informes más fácilmente asimilables. Estos análisis son utilizados por los inversores como ayuda a la hora de adoptar sus decisiones de inversión y por los intermediarios, que, a su vez, elaboran informes de inversiones, dan asesoramiento sobre inversiones o preparan comunicaciones publicitarias.

Los analistas son una ayuda inestimable para los mercados financieros. No obstante, están expuestos a numerosos conflictos de intereses. Así, por ejemplo, los intereses de empresas de inversión o de clientes pueden entrar en contradicción con los de aquéllos a quienes se dirigen los análisis. La Comisión se plantea, pues, la conveniencia de adoptar medidas para mejorar el valor y la integridad de los informes de inversiones.

La presente Comunicación supone la continuación de los trabajos realizados por el Grupo del foro sobre analistas financieros (DE) (EN) (FR) y por el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) (EN).

Trabajos del Grupo del foro y del OICV-IOSCO

El informe del Grupo se centra en la prevención, la gestión, el control y la divulgación de conflictos de intereses relacionados con los informes de inversiones, y da determinadas recomendaciones a los analistas implicados en las ofertas de valores y otros servicios financieros a las empresas. Asimismo, facilita orientación a las empresas acerca de buenas prácticas, la distribución de los informes de inversiones al mercado minorista, la adecuada remuneración de los analistas y la negociación de valores por estos últimos.

El OICV-IOSCO abordó principalmente las actividades de los analistas de bancos de inversiones y sociedades de venta de acciones, si bien los efectos inherentes a los conflictos de intereses afectan también a otras personas. El informe (EN) se centra en la aplicación de normas coherentes en los siguientes ámbitos:

Directivas relativas a los abusos de mercado y a los instrumentos financieros (Directiva MiFID)

Las directivas sucesivas sobre los abusos de mercado disponen que los análisis que recomienden una estrategia de inversiones sean equitativos y mencionen la existencia, en su caso, de conflictos de intereses. La Comisión ha instaurado un mecanismo de divulgación de los conflictos de intereses relacionados con las recomendaciones de inversión.

A partir del momento en que una empresa ofrece servicios de inversión, debe estar autorizada por la Directiva MiFID y cumplir las condiciones que ésta establece. La Directiva MiFID exige a las empresas de inversión que:

Conflictos de intereses relativos específicamente a los informes de inversiones

Para que se consideren «informes de inversiones», las recomendaciones deben denominarse así o describirse como tales o, en todo caso, presentarse como una explicación objetiva e independiente. Elaboradas en general para un cliente, tales recomendaciones no pueden asimilarse a la prestación de asesoramiento, ya que deben responder a las necesidades de un cliente particular o basarse en la situación específica de éste. Las empresas de inversión deben aplicar una separación efectiva entre actividades en favor de los clientes y las que sirven intereses comerciales. Así pues, una empresa que dé recomendaciones que no puedan asimilarse a informes de inversiones debe indicar que éstas no son conformes con las normas adoptadas para promover la objetividad.

Para garantizar su objetividad, las empresas de inversión deben prohibir a las personas concernidas que realicen ciertas transacciones, en particular si dichas personas conocen la fecha de difusión o el contenido de los informes antes de hacerse públicos.

Las empresas que difundan datos producidos por terceros no están afectadas por estas medidas, siempre y cuando no alteren estos datos y comprueben la aplicación de los requisitos de la Directiva MiFID.

Asuntos pendientes

Los trabajos del Grupo del foro y del OICV-IOSCO han dejado cuatro cuestiones pendientes. La primera se refiere a la posibilidad de obligar a los analistas a registrar sus cualificaciones. No obstante, los problemas de falta de objetividad de los analistas no proceden de deficiencias en su cualificación, sino más bien de la incapacidad de las empresas para gestionar adecuadamente los conflictos de intereses surgidos al elaborar los informes.

La segunda cuestión se refiere a los servicios de información financiera facilitados por empresas independientes y por bancos de inversiones. Aunque las empresas independientes son financiadas por sus clientes y los segundos de forma más indirecta, no existen necesariamente diferencias cualitativas entre ambos. A fin de tratar de forma equitativa los informes que ambos realizan, la Directiva MiFID autoriza a las empresas de inversión a aceptar incentivos de terceros, en la medida en que éstos se destinen a mejorar la calidad de la prestación del servicio y si se revelan totalmente a sus clientes. Esta autorización es válida para los servicios «agrupados» o «suavizados», que prestan a los gestores de carteras las empresas de corretaje.

La tercera cuestión se refiere al establecimiento de un código de buenas prácticas aplicable a las relaciones del emisor con los analistas. Las normas establecidas por la Directiva sobre el abuso del mercado y la Directiva MiFID evitan que los emisores ejerzan una influencia indebida en la elaboración de los informes. Asimismo, prohíben a los emisores que revelen a los analistas información que pueda influir en los precios antes de su divulgación al resto del mercado. La Comisión considera que la creación de un código de buenas prácticas contribuiría a promover unas relaciones más profesionales entre los emisores y los analistas.

La última cuestión se refiere a la educación del inversor. La Comisión estima que corresponde a los Estados miembros, las organizaciones profesionales y las empresas de inversión actuar al respecto. Por su parte, la Comisión se compromete a informar y educar al consumidor y a mejorar su cultura financiera, en particular a través de la organización de una conferencia con objeto de intercambiar las mejores prácticas en este ámbito.

See also

Última modificación: 14.01.2008