Objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios
Los objetos de cerámica pueden ceder productos tóxicos (plomo y cadmio) a los alimentos con los que están en contacto. Sólo los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos deben ir acompañados de una declaración escrita del fabricante o el vendedor, que garantiza que los mencionados objetos respetan los límites máximos de cesión de plomo y cadmio.
ACTO
Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Los objetos de cerámica destinados a contener alimentos pueden ceder plomo y cadmio a los productos alimenticios. Estos dos metales son tóxicos y pueden presentar riesgos para la salud humana.
La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que están en contacto.
Declaración de conformidad
Para ser vendidos, estos objetos de cerámica deben ir acompañados de una declaración por escrito, suministrada por el fabricante o el importador, que garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio. En el anexo II (introducido por la Directiva 2005/31/CE) figura la información que debe aparecer en la misma.
Esta declaración se ha introducido a fin de adaptarse a los requisitos del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. (La Directiva 84/500/CEE es una medida específica para determinados grupos de materiales y objetos del Reglamento (CE) nº 1935/2004).
Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una prueba y un método de análisis (anexo III, introducido por la Directiva 2005/31/CE).
Estos métodos tienen en cuenta los últimos avances científicos de los métodos de análisis para el control oficial del plomo y el cadmio en los alimentos, de conformidad con la Directiva 2001/22/CE (véase a continuación, en el apartado Actos relacionados).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 84/500/CEE |
17.10.1984 |
- |
DO L 277 de 20.10.1984. Dictámenes rectificativos DO L 114 de 27.4.1989 y DO L 181 de 28.6.1989 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2005/31/CE |
21.5.2005 |
20.05.200620.5.2007 (Prohibición de fabricación e importación de productos no conformes) |
DO L 110 de 30.4.2005 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios [Diario Oficial L 88 de 29.3.2007].
Encontrará más información sobre los métodos comunitarios de toma de muestras y de análisis de los alimentos destinados al consumo humano en la ficha SCADPlus correspondiente.
Última modificación: 13.04.2007