Clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias peligrosas (período transitorio hasta el 1 de junio de 2015)

Desde 1967, se han armonizado la clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias peligrosas para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente, así como la libre circulación de estos productos. Este sistema se revisó en profundidad en el Reglamento (CE) no1272/2008, por el que se sustituye la Directiva original en varias fases.

ACTO

Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

SÍNTESIS

La Directiva sobre sustancias peligrosas (DSP) constituye el primer texto de armonización en el ámbito de los productos químicos. Exige a los proveedores que clasifiquen, etiqueten y embalen las sustancias peligrosas de conformidad con unas normas armonizadas. El objetivo es reforzar la protección de las personas y del medio ambiente frente a los riesgos generados por dichos productos, así como garantizar la libre circulación de dichos productos.

La entrada en vigor en enero de 2009 del Reglamento (CE) no1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) supuso el inicio de un período de transición durante el cual estaban en funcionamiento ambos sistemas. De este modo, el Reglamento CLP, que ya sustituyó numerosas disposiciones de la DSP, la reemplazará de forma permanente a partir del 1 de junio de 2015.

Definiciones y ámbito de aplicación

La Directiva DSP se aplica a sustancias, es decir, los elementos químicos y sus compuestos tal como se presentan en estado natural o como los produce la industria. Las preparaciones, es decir, las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias, están abarcadas por la Directiva 1999/45/CE (DPS).

De conformidad con la Directiva, las sustancias pertenecientes a una de las siguientes quince categorías de peligro se consideran peligrosas:

Algunos productos se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del texto (por ejemplo, los medicamentos, los productos cosméticos, las sustancias radiactivas, los residuos, etc.). Las disposiciones del texto tampoco se aplican al transporte de mercancías peligrosas. En dicho ámbito, las reglamentaciones vigentes se basan en textos jurídicos internacionales.

Doble clasificación hasta el 1 de junio de 2015

La clasificación de una sustancia refleja tanto la naturaleza como la gravedad de los peligros que implica, el decir, el riesgo potencial para las personas o el medio ambiente. Los proveedores de productos químicos deben clasificarlos antes de comercializarlos, si están compuestos por sustancias:

Período transitorio

Desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de junio de 2015, las sustancias se deben clasificar tanto de conformidad con la DSP como con el Reglamento CLP. Concretamente, esto significa que durante dicho período transitorio ambas clasificaciones deben figurar juntas en las fichas de datos de seguridad. Estas fichas contienen información sobre las sustancias, en particular sus propiedades, peligros, precauciones de manipulación, etc., y tienen por objeto garantizar su uso seguro.

Embalaje y etiquetado

El etiquetado es la principal fuente de información básica y concisa que posee el usuario sobre los riesgos asociados a una sustancia y las medidas de precaución que debe adoptar durante su utilización. En consecuencia, los proveedores deben etiquetar todos los embalajes que contengan sustancias clasificadas como peligrosas antes de su comercialización.

Desde el 1 de diciembre de 2010, las sustancias se deben etiquetar y embalar de conformidad con el Reglamento CLP por el que se revocaron y sustituyeron las disposiciones de la DSP.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 67/548/CEE

29.6.1967

1.2.19721.1.1975 (Irlanda)

DO 196 de 16.8.1967

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 71/144/CEE

24.3.1971

-

DO L 74 de 29.3.1971

Directiva 73/146/CEE

24.5.1973

24.11.1973

DO L 167 de 25.6.1973

Directiva 75/409/CEE

27.6.1975

1.6.1976

DO L 183 de 14.7.1975

Directiva 79/831/CEE

19.9.1979

18.9.1981 para las medidas específicas aplicables a los productos ya comercializados antes de dicha fechafecha límite de 18.9.1983 para los productos restantes

DO L 259 de 15.10.1979

Directiva 92/32/CEE

22.5.1992

31.10.1993

DO L 154 de 5.6.1992

Directiva 96/56/CE

21.9.1996

1.6.1998

DO L 236 de 18.9.1996

Directiva 1999/33/CE

19.8.1999

30.7.2000

DO L 199 de 30.7.1999

Reglamento (CE) no807/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Directiva 2006/121/CE

19.1.2007

1.6.2008

DO L 396 de 30.12.2006

Reglamento (CE) 1272/2008

20.1.2009

-

DO L 353 de 31.12.2008

Reglamento (CE) no790/2009

25.9.2009

-

DO L 235 de 5.9.2009

Reglamento (UE) no286/2011

19.4.2011

-

DO L 83 de 30.3.2011

Reglamento (UE) no618/2012

31.7.2012Las disposiciones principales del Reglamento se aplican desde el 1.12.2013

-

DO L 179 de 11.7.2012

Reglamento (UE) no487/2013

21.6.2013

-

DO L 149 de 1.6.2013

Reglamento (UE) no758/2013

13.8.2013

-

DO L 216 de 10.8.2013

Reglamento (UE) no944/2013

23.10.2013

-

DO L 261 de 3.10.2013

Última modificación: 30.07.2014