Vehículos de motor y remolques: mecanismos de dirección (hasta 2014)
La Unión Europea armoniza las prescripciones técnicas relativas a los mecanismos de dirección con el fin de hacer posible la aplicación del procedimiento de homologación CEE.
ACTO
Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Un mecanismo de dirección es un mecanismo que permite modificar la dirección de la marcha del vehículo.
Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un vehículo por motivos referentes a sus mecanismos de dirección si éstos se ajustan a las prescripciones del anexo de la directiva.
Los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección, prohibir la venta, matriculación y puesta en circulación de los vehículos si éstos cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE.
En cambio, a partir del 1 de octubre de 2000 los Estados miembros dejarán de conceder la homologación CE y podrán denegar la homologación nacional de cualquier tipo de vehículo, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 70/311/CEE |
11.6.1970 |
11.12.1971 |
DO L 133 de 18.6.1970 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 92/62/CEE |
2.7.1992 |
31.12.1992 |
DO L 199 de 18.7.1992 |
Directiva 99/7/CEE |
16.2.1999 |
30.6.1999 |
DO L 40 de 13.2.1999 |
Última modificación: 13.07.2005