Sistemas de calefacción de los vehículos de motor (hasta 2014)
Los requisitos relativos a los sistemas de calefacción de la cabina de los vehículos de motor serán desde ahora parte integrante del procedimiento de homologación CE para los vehículos de motor.
ACTO
Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva 2001/56/CE establece requisitos respecto a los sistemas de calefacción de la cabina de los vehículos de motor.
La Directiva 2001/56/CE es una de las directivas específicas del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE. Los requisitos técnicos que establece condicionan por lo tanto la homologación de tipo de los vehículos de motor equipados con un sistema de calefacción y los sistemas de calefacción como componentes.
Se entiende por sistema de calefacción todos los tipos de dispositivos que permiten aumentar la temperatura en el interior de un vehículo o en el espacio destinado a la carga del mismo.
La Directiva 2001/56/CE amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 78/548/CEE, que sólo contemplaba los sistemas de calefacción que funcionaban mediante el calor recuperado del motor del vehículo. A partir de ahora se contemplarán asimismo los sistemas de calefacción por combustión. La Directiva en cuestión define estos últimos como los dispositivos que utilizan directamente un combustible líquido o gaseoso y que no recuperan el calor del motor utilizado para la propulsión del vehículo.
La Directiva 2001/56/CE amplía igualmente el ámbito de aplicación de la Directiva 78/548/CEE en lo referente a las categorías de vehículos contempladas. Desde ahora no se contemplarán solamente los vehículos de la categoría M1 (automóviles particulares), sino todos los vehículos de motor de las categorías M, N y O (vehículos destinados al transporte de personas, de mercancías y remolques) equipados con un sistema de calefacción.
A partir del 9 de mayo de 2004, la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la calefacción o de un tipo de calefacción de combustión debe responder a los requisitos expuestos en la Directiva 2001/56/CE . A partir del 9 de mayo de 2005, todos los nuevos vehículos deberán ajustarse a estos requisitos.
La Directiva 78/548/CEE fue derogada con efectos a partir del 9 de mayo de 2004.
Sistemas de calefacción de gas licuado de petróleo (GLP)
La Directiva 2004/78/CE modifica la Directiva 2001/56/CE al introducir requisitos de seguridad suplementarios para los sistemas de calefacción GLP de los vehículos de motor.
A partir del 1 de enero de 2006, estos nuevos requisitos técnicos condicionarán la concesión de la homologación CE a un tipo de vehículo equipado con un sistema de calefacción GLP o a un tipo de calefacción de combustión GLP. A partir del 1 de enero de 2007, todos los nuevos vehículos equipados con sistemas de calefacción GLP deberán ajustarse a estos requisitos.
La introducción de requisitos suplementarios relativos a los sistemas de calefacción GLP se preveía en el artículo 5 de la Directiva 2001/56/CE . Efectivamente, esta última sólo contemplaba inicialmente los sistemas de calefacción alimentados por combustibles líquidos como la gasolina o el diésel.
La Directiva 2001/56/CE fue derogada por el Reglamento (CE) no 661/2009 con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014.
Contexto
Numerosos tipos de vehículos están equipados con sistemas de calefacción. Su instalación permite proporcionar calor al espacio reservado a los pasajeros (autobuses), a la carga (camiones) o al descanso (camiones, caravanas). Por razones evidentes de seguridad y de protección del medio ambiente, se hacen indispensables requisitos relativos a las normas tecnológicas más rigurosas.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2001/56/CE |
9.11.2001 |
8.5.2003 |
DO L 292 de 9.11.2001 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2004/78/CE |
20.5.2004 |
30.9.2004 |
DO L 153 de 30.4.2004 |
Directiva 2006/119/CE |
18.12.2006 |
30.9.2007 |
DO L 330 de 28.11.2006 |
Directiva 2013/15/UE |
1.7.2013 |
1.7.2013 |
DO L 158 de 10.6.2013 |
Última modificación: 02.07.2014