Tractores y máquinas agrícolas o forestales: dispositivos de remolque y de marcha atrás
1) OBJETIVO
Hacer posible la aplicación del procedimiento de homologación CEE establecido en la Directiva 74/150/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2003/37/CE, mediante la armonización de las prescripciones técnicas sobre dispositivos de remolque y de marcha atrás que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
2) ACTO
Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Diario Oficial L 145 de 13.06.1979].
Modificada por los siguientes actos:
Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 [Diario Oficial L 378 de 31.12.1982];
Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 [Diario Oficial L 277 de 10.10.1997];
Directiva 1999/58/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999 [Diario Oficial L 148 de 15.06.1999].
3) SÍNTESIS
Directiva 79/533/CEE
Ámbito de aplicación: con arreglo a la presente directiva, se entiende por tractor agrícola o forestal cualquier vehículo a motor, con ruedas u orugas, de dos ejes como mínimo, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes. La Directiva 79/533/CEE sólo es aplicable a los tractores en ella definidos, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Todo tractor deberá estar equipado con un dispositivo especial al cual pueda fijarse un elemento de unión como, por ejemplo, una barra de remolque o un cable de remolque. Los anexos de la directiva establecen la disposición y configuración de dicho dispositivo.
Directiva 82/890/CEE
Esta directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 79/533/CEE. La normativa pasa a aplicarse a los tractores definidos en la Directiva 79/533/CEE, montados sobre ruedas neumáticas, que tengan por lo menos dos ejes y desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 30 kilómetros por hora.
Directiva 97/54/CE
Esta directiva modifica el ámbito de aplicación de la Directiva 79/533/CEE. La velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas pasa a ser de 40 kilómetros por hora.
Directiva 1999/57/CE
Esta directiva adapta la normativa al progreso técnico precisando los requisitos que han de cumplir los dispositivos de remolque.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Directiva 79/533/CEE |
21.05.1979 |
21.11.1980 |
Directiva 82/890/CEE |
21.12.1982 |
21.06.1984 |
Directiva 97/54/CE |
30.10.1997 |
22.09.1998 |
Directiva 99/58/CE |
05.07.1999 |
30.06.2000 |
4) disposiciones de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 15.07.2005