Vehículos de motor y remolques: control técnico

La Unión Europea refunde la Directiva 77/143/CEE y sus modificaciones sucesivas en un único texto y armoniza la periodicidad de las inspecciones técnicas y los elementos de los vehículos de motor que deben inspeccionarse obligatoriamente.

ACTO

Directiva 96/96/CE del Consejo, del 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 96/96/CE

La presente Directiva abarca:

Los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de la Directiva:

Los vehículos previamente mencionados deben pasar una inspección técnica obligatoria:

La inspección técnica, efectuada por los Estados miembros o por los organismos competentes de los Estados miembros, se centra en:

La periodicidad de las inspecciones varía en función del tipo de vehículo:

Los Estados miembros pueden autorizar exenciones a la Directiva para:

La Directiva derogará, el 9 de marzo de 1998, las Directivas 77/143/CEE, 88/449/CEE, 91/225/CEE, 91/328/CEE, 92/54/CEE, 92/55/CEE y 94/23/CE. Ello no afectará de ningún modo a las obligaciones de los Estados miembros por lo que se refiere a las fechas de incorporación al derecho interno y de aplicación de las directivas derogadas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/96/CE

9.3.1997

9.3.1998

DO L 046 de 17.2.1997

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/52/CE

6.6.1999

1.10.2000

DO L 142 de 5.6.1999

Directiva 2001/09/CE

9.3.2001

9.3.2002

DO L 48 de 17.2.2001

Directiva 2001/11/CE

9.3.2001

9.3.2003

DO L 48 de 17.2.2001

Directiva 2003/27/CE

28.4.2003

1.1.2004

DO L 90 de 8.4.2003

Reglamento (CE) nº 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 31.10.2003

Última modificación: 22.01.2008