Exención de derechos para determinados principios activos de productos farmacéuticos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1238/2010: establecimiento de una franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados

Reglamento (CE) n.o 467/97: exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados y supresión de la exención de derechos para otros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

PUNTOS CLAVE

Reglamento (UE) n.o 1238/2010

Reglamento (CE) n.o 467/97

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Denominación común internacional (DCI). Conocida también como nombre genérico, identifica una sustancia farmacéutica o principio activo farmacéutico. Cada DCI es un nombre único mundialmente reconocido que pertenece al dominio público. La Organización Mundial de la Salud colabora estrechamente con los expertos encargados de designar las DCI y con los comités nacionales de nomenclatura para seleccionar un único nombre aceptado en todo el mundo para cada sustancia activa que se pretenda comercializar como producto farmacéutico.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 1238/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de una franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos con «Denominación Común Internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados (DO L 348 de 31.12.2010, pp. 36–73).

Reglamento (CE) n.o 467/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados y por el que se establece la supresión de la exención de derechos en calidad de productos farmacéuticos para determinadas DCI que se destinan principalmente a usos no farmacéuticos (DO L 71 de 13.3.1997, pp. 1–15).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, pp. 1–675).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 14.12.2021