Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La Unión Europea (UE) establece medidas destinadas a prevenir la formación de residuos eléctricos y electrónicos y a fomentar su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, para reducir su cantidad y mejora a su vez los resultados medioambientales de los agentes económicos implicados en su gestión. Además, para contribuir a la valorización y a la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como a la protección de la salud humana, la UE también establece medidas sobre la limitación del uso de sustancias peligrosas en dichos aparatos.

ACTOS

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [Véanse los actos modificativos].

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Ámbito de aplicación

Esta directiva se aplica a las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos siguientes:

Diseño del producto

Los Estados miembros fomentarán un diseño y una producción de aparatos eléctricos y electrónicos que tenga en cuenta y facilite su desarmado y valorización, y en particular la reutilización y el reciclado de sus residuos.

Recogida selectiva

Los Estados miembros reducirán al mínimo la eliminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con los residuos urbanos no seleccionados y establecerán una recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En ese contexto, los Estados miembros, como muy tarde el 13 de agosto de 2005 velarán por que:

Los fabricantes deben encargarse de recoger los residuos no procedentes de hogares particulares. Los Estados miembros deben garantizar que todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos se transporten a instalaciones de tratamiento autorizadas.

A más tardar el 31 de diciembre de 2006, se debe llegar a recoger, por medios selectivos, un promedio de 4 kilogramos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares por habitante y año. La Comisión deberá proponer un nuevo objetivo que alcanzar.

Tratamiento

Los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos deberán aplicar las mejores técnicas de tratamiento, valorización y reciclado disponibles. El tratamiento incluye la eliminación de todos los fluidos y el tratamiento selectivo descrito en el anexo II de la directiva. El tratamiento y el almacenamiento de los residuos deben ajustarse a lo dispuesto en el anexo III.

Los establecimientos que realicen operaciones de tratamiento deben obtener un permiso de las autoridades competentes. Se fomenta su participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El tratamiento podrá realizarse fuera del Estado miembro o fuera de la Unión Europea, siempre que se cumplan las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la UE. El tratamiento fuera de la UE contará únicamente para la consecución de los objetivos de la directiva si el exportador puede demostrar que el tratamiento se realizó en condiciones equivalentes a los requisitos impuestos por la directiva.

Valorización

Los fabricantes deben organizar sistemas para la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos de forma selectiva.

A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el porcentaje de valorización en peso medio por aparato deberá aumentar hasta el 80 % en el caso de los grandes electrodomésticos y las máquinas expendedoras, hasta el 70 % en el caso de los pequeños electrodomésticos, los aparatos de alumbrado, las herramientas eléctricas y electrónicas, los juguetes y equipos deportivos y de tiempo libre, así como en el caso de los instrumentos de mando y control, y hasta el 75 % en el caso de los equipos informáticos y de telecomunicaciones y los aparatos electrónicos de consumo. Para esa misma fecha, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar al 80 % en peso medio por aparato en el caso de las lámparas, el 75 % en el caso de los grandes electrodomésticos y de las máquinas expendedoras, el 50 % en el caso de los pequeños electrodomésticos, los aparatos de alumbrado, las herramientas eléctricas y electrónicas, los juguetes, los equipos deportivos y de tiempo libre y los instrumentos de mando y control, el 65 % en el caso de los pequeños electrodomésticos, los equipos informáticos y de telecomunicaciones y los aparatos electrónicos de consumo.

A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión establecerá nuevas normas sobre el cumplimiento de los porcentajes mencionados. Los fabricantes o terceros que actúen por su cuenta mantendrán registros sobre el peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a la entrada y a la salida de las instalaciones de tratamiento y de valorización o reciclado. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán nuevos límites para la valorización, la reutilización y el reciclado.

Financiación

A más tardar el 13 de agosto de 2005, los fabricantes deben financiar, al menos, la recogida, tratamiento, valorización y eliminación no contaminante de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares. Para los productos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005, cada fabricante es responsable de la financiación de sus productos. Al comercializar un producto, deberá dar garantías sobre la financiación de la gestión de sus residuos. La garantía podrá consistir en la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. La financiación de los costes de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de productos comercializados antes del 13 de agosto de 2005 ("residuos históricos") corresponde a los productores, que contribuirán de manera proporcional, por ejemplo, de acuerdo con su cuota de mercado.

A más tardar el 13 de agosto de 2005, en el caso de los residuos no procedentes de hogares particulares y comercializados tras dicha fecha, la financiación corresponde a los fabricantes. Para los residuos procedentes de productos comercializados antes del 13 de agosto de 2005, los gastos de gestión corresponderán a los fabricantes que suministren productos nuevos equivalentes o que desempeñen las mismas funciones. Ahora bien, los Estados miembros podrán disponer que los usuarios participen en su financiación, íntegra o parcialmente. En el caso de los residuos históricos que no se sustituyan, la financiación de los costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares particulares.

Información

Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares deberán recibir la información necesaria sobre la obligación de no mezclar este tipo de residuos con los residuos urbanos no seleccionados y de cumplir las disposiciones de la recogida selectiva, los sistemas de devolución y recogida de que disponen, sobre cómo pueden contribuir a la valorización de los residuos, sobre el efecto de dichos residuos en el medio ambiente y la salud y sobre lo que significa el símbolo que deberá figurar en el envase de esos aparatos (el contenedor de basura tachado).

Los fabricantes deberán colocar el símbolo mencionado en los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005.

Para cada nuevo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos, los productores deberán proporcionar, transcurrido un año tras su comercialización, datos sobre su reutilización y su tratamiento. Estos datos incluirán los componentes y materiales presentes, así como el lugar en que se encuentran las sustancias y preparados peligrosos. Estos datos deberán comunicarse a los centros de reutilización, tratamiento y reciclado. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005 podrán ser identificados mediante la marca colocada en el aparato.

Informes y sanciones

Los Estados miembros elaborarán un registro de productores y recabarán información sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos comercializados, recogidos, reciclados y valorizados en su territorio. Asimismo, deberán enviar a la Comisión cada tres años un informe sobre la aplicación de esta directiva. El primero abarcará el período 2004-2006. La Comisión publicará a su vez un informe sobre el mismo asunto en un plazo de nueve meses tras la recepción de los informes de los Estados miembros.

Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de la directiva. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Directiva sobre la utilización de algunas sustancias peligrosas

El ámbito de aplicación de la directiva es el mismo que el de la directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (con excepción de los materiales médicos y de los instrumentos de mando y control). Se aplica asimismo a las bombillas y las luminarias de los hogares particulares.

A partir del 1 de julio de 2006 el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifenilos polibromados (PBB) y los difeniléteres polibromados (PBDE) contenidos en los aparatos eléctricos y electrónicos deberán sustituirse por otras sustancias. Ahora bien, dado que no siempre es factible una supresión total de estas sustancias, la Comisión prevé una tolerancia del 0,1 % para el plomo, el mercurio, el cromo hexavalente, los polibromobifenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE) y una tolerancia del 0,01 % para el cadmio. Por otra parte, se toleran algunas utilizaciones mencionadas en el anexo de esta directiva.

Al menos cada cuatro años, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las exenciones (véanse los anexos de la Directiva 2002/95/CE) para verificar si éstas siguen estando justificadas en vista de los avances técnicos y científicos.

Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de la directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/96/CE

13.2.2003

13.8.2004

DO L 37 de 13.2.2003

Directiva 2002/95/CE

13.2.2003

13.8.2004

DO L 37 de 13.2.2003

EXCEPCIONES A LA DIRECTIVA 2002/96/CE

Decisión 2004/486/CE [Diario Oficial L 162 de 30.4.2004]. Se concede esta excepción a Chipre, Malta y Polonia.

Decisión 2004/312/CE [Diario Oficial L 100 de 6.4.2004]. Se concede esta excepción a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia).

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/108/CE

31.12.2003

13.8.2004

DO L 345 de 31.12.2003

Directiva 2008/34/CE

21.3.2008

-

DO L 81 de 20.3.2008

Directiva 2008/35/CE

21.3.2008

-

DO L 81 de 20.3.2008

Directiva 2008/112/CE

12.1.2009

-

DO L 345 de 23.12.2008

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

DIRECTIVA 2002/95/CE

Anexo – Aplicaciones de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodefeniléteres (PBDE), que quedan exentas de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1 Decisión 2005/618/CE - [Diario Oficial L 214 de 19.8.2005];

Decisión 2005/717/CE - [Diario Oficial L 271 de 15.10.2005];

Decisión 2005/747/CE - [Diario Oficial L 280 de 25.10.2005];

Decisión 2006/310/CE - [Diario Oficial L 115 de 28.4.2006];

Decisión 2006/690/CE - [Diario Oficial L 283 de 14.10.2006];

Decisión 2006/691/CE - [Diario Oficial L 283 de 14.10.2006];

Decisión 2006/692/CE- [Diario Oficial L 283 de 14.10.2006];

Decisión 2008/385/CE – [Diario Oficial L 136 de 24.5.2008];

Decisión 2009/428/CE – [Diario Oficial L 139 de 5.6.2009];

Decisión 2009/443/CE – [Diario Oficial L 148 de 11.6.2009];

Decisión 2010/122/UE – [Diario Oficial L 49 de 26.2.2010].

DIRECTIVA 2002/96/CE

Anexo II – Tratamiento selectivo de materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos Directiva 2008/112/CE [Diario oficial L 345 de 23.12.2008].

ACTOS CONEXOS

Aplicación de la legislación

Informe de la Comisión de 20 de noviembre de 2009 sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos: Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006 [COM(2009) 633 final – no publicado en el Diario Oficial]. La cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la UE podría alcanzar los 12,3 millones de toneladas para 2020. La Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tiene por objeto reducir el impacto ambiental de la eliminación de este flujo de residuos y optimizar su recogida, reutilización, reciclado y valorización para lograr unos niveles elevados de protección del medio ambiente y de la salud. Según los informes sólo un tercio de los residuos eléctricos y electrónicos de la Comunidad se trata adecuadamente. Los otros dos tercios van a parar a vertederos y a centros de tratamiento que incumplen las normas dentro o fuera de la UE. El objetivo de recogida de 4 kg por persona al año no refleja adecuadamente la situación en los distintos Estados miembros, y en cinco de ellos no se cumplió en 2006. En 2009, había procedimientos de infracción pendientes contra catorce Estados miembros por incumplimiento de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y contra uno por no comunicación. Había además otros ocho procedimientos de infracción pendientes por incumplimiento de la Directiva conexa sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en ese tipo de aparatos.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2008 sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [COM(2008) 810 final – no publicada en el Diario Oficial]. La revisión de la Directiva 2002/96/CE pretende mejorar su eficacia y aplicación, así como reducir los costes administrativos relacionados con su aplicación. Para ello, entre otros, la Comisión propone:

Procedimiento de Codecisión ( COD/2008/0241 ).

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2008 sobre las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos [COM(2008) 809 final – no publicada en el Diario Oficial]. La revisión de la Directiva 2002/95/CE pretende mejorar su aplicación, su coherencia con otros textos legislativos comunitarios y adaptarla al progreso científico y técnico. Para ello, entre otros, la Comisión propone:

Procedimiento de Codecisión (COD/2008/0240)

Decisión 2005/369/CE de la Comisión de 3 de mayo de 2005 por la que, a efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados miembros y se establecen los formatos de los datos [Diario Oficial L 119 de 11.5.2005].

Decisión 2004/249/CE de la Comisión de 11 de marzo de 2004 relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [Diario Oficial L 78 de 16.3.2004].

Última modificación: 23.02.2010