Exportación de medicamentos genéricos a países en desarrollo: licencias obligatorias

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 816/2006: concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece un procedimiento para que las empresas de la Unión Europea (UE) que deseen fabricar medicamentos genéricos para su uso en los países en desarrollo soliciten a los titulares de las patentes las licencias obligatorias para su fabricación.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 29 de junio de 2006.

ANTECEDENTES

La legislación se enmarca en una acción más amplia de la UE para hacer frente a los problemas de salud pública que afectan a los países menos adelantados y otros países en desarrollo, en particular, el acceso a medicamentos seguros, eficaces y asequibles.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 1-7)

última actualización 16.02.2016