Medicamentos para enfermedades poco frecuentes: medicamentos huérfanos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 141/2000 sobre medicamentos huérfanos

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 22 de enero de 2000.

ANTECEDENTES

Algunas afecciones son tan poco frecuentes que, en las condiciones normales del mercado, las empresas farmacéuticas serían poco propensas a invertir en su investigación. Los productos para tratar tales afecciones se denominan medicamentos huérfanos y necesitan incentivos para que puedan ser desarrollados con éxito.

Para más información, véase:

TÉRMINO CLAVE

* Medicamentos huérfanos: medicamentos desarrollados para tratar enfermedades poco frecuentes. Se llaman así porque, desde el punto de vista económico, la industria farmacéutica no le interesa económicamente elaborar y comercializar productos destinados sólo a un escaso número de pacientes cuyas patologías son muy poco comunes.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, pp. 1-5)

Las posteriores modificaciones del Reglamento (CE) n.o 141/2000 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 847/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los criterios de declaración de los medicamentos huérfanos y la definición de los conceptos de «medicamento similar» y «superioridad clínica» (DO L 103 de 28.4.2000, pp. 5-8)

Comunicación de la Comisión relativa al Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos huérfanos (DO C 178 de 29.7.2003, pp. 2-8)

Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, pp. 1-33). Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquella (DO L 329 de 16.12.2005, pp. 4-7)

Reglamento de la Comisión (CE) n.o 507/2006, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 92 de 30.3.2006, pp. 6-9)

Reglamento (CE) n.o 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, pp. 1-19)

Directriz sobre determinados aspectos de la aplicación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo: Revisión del período de exclusividad comercial de los medicamentos huérfanos (DO C 242 de 23.9.2008, pp. 8-11)

Directriz sobre determinados aspectos de la aplicación del artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 141/2000: evaluación de la similitud entre medicamentos y medicamentos huérfanos autorizados que se benefician de la exclusividad comercial y aplicación de las excepciones a la exclusividad comercial (DO C 242 de 23.9.2008, pp. 12-16)

última actualización 24.05.2016