Certificado complementario de protección para los medicamentos

La Unión Europea se propone garantizar una protección suficiente al desarrollo de medicamentos no sólo en beneficio de la salud pública, sino también con el fin de fomentar la investigación farmacéutica. Mediante este Reglamento se crea un certificado complementario de protección de los medicamentos a escala comunitaria para paliar la disparidad de los regímenes nacionales.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El certificado complementario de protección para los medicamentos tiene por objetivo paliar las disparidades e insuficiencias de la protección que confieren actualmente, a nivel nacional, los sistemas de patentes en materia de investigación farmacéutica. Tiene por objeto, en particular, garantizar una protección suficiente al desarrollo de medicamentos en la Unión Europea (UE).

En efecto, actualmente, el período que transcurre entre la presentación de una solicitud de patente para un nuevo medicamento * y la autorización de comercialización de dicho medicamento es uno de los factores que reducen la protección efectiva que confiere la patente, lo que puede poner en peligro la amortización de las inversiones efectuadas en investigación. La falta de una protección suficiente puede también conducir a que los centros de investigación de los Estados miembros se establezcan en países que ofrecen una mejor protección.

Con el fin de garantizar también la libre circulación de medicamentos, con el certificado complementario de protección para los medicamentos se pretende asimismo evitar la evolución hacia legislaciones nacionales demasiado dispares.

El certificado se expide si el producto para el cual se solicita responde, como medicamento y en el momento en que se presenta la solicitud en un Estado miembro, a las siguientes condiciones:

Además, el certificado se aplica al producto en los mismos términos que la patente de la que se beneficia. El Reglamento enumera también las condiciones requeridas para que se pueda presentar una solicitud de certificado, los casos de expedición de éste, las condiciones de caducidad, nulidad y publicación del certificado.

La duración del certificado no puede ser superior a cinco años. Además, la duración de protección que ofrecen, acumulados, una patente y el certificado no puede exceder de quince años para la primera autorización de comercialización concedida al titular.

En 6 julio de 2009, el presente Reglamento quedó derogado por el Reglamento (CE) n° 469/2009.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 1768/92

2.1.1993

-

DO L 182 de 2.7.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

1.1.1995

-

DO C 241 de 29.8.1994

Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía

1.1.2007

-

DO L 157 de 21.6.2005

Reglamento (CE) nº 1901/2006

26.1.2007

-

DO L 378 de 27.12.2006

Última modificación: 24.09.2009