Preparación y comercialización de piensos medicamentosos.

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/167/CEE, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas relativas a:

El Reglamento (UE) 2019/4 deroga la Directiva 90/167/CEE en vigor a partir del 28 de enero de 2022.

PUNTOS CLAVE

La Directiva exige que:

Los países de la Unión Europea (UE) deben garantizar que los piensos medicamentosos han sido fabricados únicamente en determinadas condiciones:

Responsabilidades de los fabricantes

Los países de la UE deben asimismo obligar a los productores a responsabilizarse de garantizar:

Puesta en el mercado de los productos

El productor será además responsable de la calidad de los productos comercializados.

Los piensos medicamentosos:

Administración de piensos medicamentosos

Controles veterinarios

Las medidas de salvaguardia establecidas en la Directiva 89/662/CEE y las normas referentes a los controles veterinarios establecidas en dicha Directiva se aplicarán a los intercambios de premezclas medicamentosas.

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/4 deroga la Directiva 90/167/CEE (véase el resumen en Fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos), a 28 de enero de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 6 de abril de 1990 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de octubre de 1991, excepto en lo relativo a los requisitos estipulados en el párrafo 2 del artículo 11 en relación con la Directiva 89/662/CEE, para los que el plazo establecido era del 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92 de 7.4.1990, pp. 42-48).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 90/167/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, pp. 1-23).

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, pp. 1-66).

Véase la versión consolidada.

Directiva 91/412/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos veterinarios (DO L 228 de 17.8.1991, pp. 70-73).

Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, pp. 13-22).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.04.2019