Transparencia de las decisiones que regulan los precios y el reembolso de los medicamentos en los Estados miembros de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/105/CEE relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Una vez autorizado un medicamento, las autoridades nacionales de los Estados miembros deben:

Un comité consultivo, conocido como el Comité de Transparencia, formado por representantes nacionales y presidido por la Comisión, se encarga de examinar y debatir cualquier problema relativo a la aplicación de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1989.

ANTECEDENTES

Después de revisar la legislación, la Comisión propuso una nueva Directiva en marzo de 2012. Esta Directiva tenía por objeto agilizar los procedimientos y reducir el tiempo empleado por las autoridades nacionales en tomar decisiones relativas a la fijación de los precios y el reembolso de los medicamentos. El objetivo de la propuesta jurídica era simplificar los procedimientos y mejorar la claridad y seguridad jurídicas de todas las partes interesadas. En marzo de 2015, la Comisión retiró la propuesta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias sobre la interpretación y la aplicación de la legislación sobre la transparencia.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, pp. 8-11).

última actualización 19.01.2024