Caseínas y caseinatos alimentarios

Las caseínas * y los caseinatos * destinados al consumo humano son un tipo de lactoproteínas (proteínas presentes en la leche). Sus características de composición y fabricación están armonizadas a escala europea. La Comisión ha propuesto una revisión de la legislación (Directiva 83/417/CEE) con el fin de crear una lista de las enzimas autorizadas en la fabricación de caseínas y armonizar su etiquetado. Las enzimas autorizadas en la fabricación de caseínas deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1332/2008 sobre las enzimas alimentarias.

ACTO

Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva define las lactoproteínas a las que se aplica y reserva las denominaciones correspondientes a dichas definiciones. Estas denominaciones deben emplearse en el comercio para designar los productos conformes a las normas de la Directiva.

Los productos que se definen en la Directiva no pueden comercializarse si no se ajustan a las normas y definiciones establecidas en la misma. La denominación y etiquetado de los productos no contemplados en la Directiva no deben confundir al comprador en cuanto a la naturaleza, calidad y utilización de los mismos.

La definición de los productos en cuestión aclara e incluye las características de composición y de tratamiento de las caseínas y caseinatos.

Además, las caseínas y los caseinatos son sometidos a un tratamiento por calor por razones de salud y de higiene.

Etiquetado

Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias en materia de etiquetado de alimentos, el etiquetado de caseínas y caseinatos deberá incluir:

La presente Directiva también exige que las menciones en la etiqueta sean fácilmente comprensibles por el consumidor. (Parar más información, ver el uso de lenguas para información a los consumidores).

Criterios de pureza

Los criterios de pureza de las caseínas y de los caseinatos alimentarios y las disposiciones relativas a la toma de muestras son adoptados por el Consejo a propuesta de la Comisión.

Cláusula de libre circulación y de salvaguardia

La Directiva garantiza la libre circulación de las caseínas y los caseinatos alimentarios en la Unión Europea (UE), salvo en los casos de protección de la salud pública, represión de engaños (véase el caso de la publicidad engañosa o comparativa) y para la protección de la propiedad industrial y comercial.

Comitología

La Comisión está asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (creado por el Reglamento (CE) nº 807/2003).

Contexto

Los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de las caseínas y los caseinatos se recogieron en una primera Directiva 85/503/CEE de la Comisión. Posteriormente, la Comisión adoptó la Directiva 86/424/CEE, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos (ver a continuación «Actos conexos»).

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 83/417/CEE

2.8.1983

-

DO L 237 de 26.8.1983

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 807/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Modificación de los anexos

ANEXO I – Caseínas alimentarias: Reglamento (CE) n° 1332/2008 [Diario Oficial L 354 de 31.12.2008].

ACTOS CONEXOS

Primera Directiva 85/503/CEE de la Comisión, de 25 de octubre de 1985, relativa a métodos de análisis de caseínas y caseinatos alimentarios [Diario Oficial L 308 de 20.11.1985]. La presente Directiva establece los métodos de análisis comunitarios que deberán seguirse para controlar las caseínas y los caseinatos alimentarios.

Primera Directiva 86/424/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1986, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos para caseínas y caseinatos comestibles [Diario Oficial L 243 de 28.08.1986]. La presente Directiva establece las modalidades de la toma de muestras.

Última modificación: 28.02.2009