Tratamiento de los productos alimentarios con radiaciones ionizantes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/2/CE sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las condiciones para la fabricación, comercialización, importación y etiquetado obligatorio de los alimentos tratados con radiación ionizante, un proceso utilizado para reducir el número de microorganismos patógenos en los alimentos y extender su periodo de conservación.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva no se aplicará a:

El anexo de la Directiva 1999/3/CE, una directiva de aplicación, proporciona una lista inicial de alimentos que pueden tratarse con radiaciones ionizantes, a saber, hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales.

Autorizaciones e instalaciones autorizadas

Los alimentos solo podrán tratarse con radiaciones ionizantes en instalaciones autorizadas por las autoridades de los países de la UE. Una vez autorizadas las instalaciones, los países de la UE proporcionarán una lista de las mismas a la Comisión Europea. La Comisión publicará la lista de las instalaciones autorizadas.

La Decisión 2002/840/CE permite que los alimentos puedan tratarse con radiaciones ionizantes en terceros países y luego puedan importarse a la UE, siempre que cumplan con las normas de la UE y sean tratados con radiaciones ionizantes en una instalación autorizada, que aparezca en la lista del anexo de la Decisión.

Registro

Las instalaciones de irradiación deben llevar un registro sobre cada fuente de radiación ionizante en el que deben constar los datos prescritos (es decir, el tipo y cantidad de productos alimenticios irradiados, datos destinados al control del proceso de irradiación, etc.).

Esos datos deben conservarse durante 5 años. La Comisión aprueba normas detalladas sobre la gestión del registro con la ayuda del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Solicitud para comercializar alimentos irradiados

Solo podrán comercializarse en el mercado de la UE productos alimenticios que cumplan con la Directiva que especifica:

Etiquetado y envasado

Las palabras «irradiado» o «tratado con radiación ionizante» deben figurar:

Los productos destinados a la venta al consumidor final deben cumplir los requisitos que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Los productos que no se suministran al consumidor final deben llevar información que indique que se han sometido a un tratamiento con radiaciones ionizantes, así como el nombre y la dirección de la instalación donde se ha efectuado el tratamiento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 20 de marzo de 1999. Los países de la UE debían trasponerla al Derecho nacional antes del 20 de septiembre del 2000 (normas para permitir la comercialización y uso de alimentos irradiados) y el 20 de marzo de 2001 (normas para prohibir la comercialización y el uso de alimentos irradiados que no cumplan con esta Directiva).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, pp. 16.-23).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 1999/2/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, pp. 24.-25).

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63)

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.02.2018