Materias grasas para untar (lácteas y no lácteas): definición, etiquetado y venta

Las materias grasas para untar se clasifican uniformemente según su contenido en materia grasa y su origen lácteo o no lácteo, vegetal o animal.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar.

SÍNTESIS

A partir del 1 de julio de 2008, los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se regirán por la organización común de los mercados agrícolas.

Este Reglamento protege al consumidor de las posibles confusiones entre mantequilla y margarina y otras materias grasas para untar (minarina, etc.), diferenciando las unas de las otras según su porcentaje en materia grasa y su origen animal o vegetal.

Definición

Las materias grasas para untar son productos cuyo contenido en materias grasas es del 10 % como mínimo y del 90 % como máximo de su peso total y que conservan una consistencia sólida a una temperatura de 20 ºC (definición completa en el artículo 1).

Ámbito de aplicación

Para evitar cualquier confusión posible, el presente Reglamento limita la utilización de los términos «mantequilla» y «margarina» a los productos cuyo contenido en materias grasas es superior o igual al 80 %.

Menciones de contenido reducido de materias grasas

Este Reglamento también exige que la reducción del contenido de materias grasas se indique claramente en la denominación del producto, permitiendo de este modo las denominaciones nutricionales que destacan el contenido reducido de materias grasas. (Las denominaciones son informaciones de etiquetado, presentación y publicidad que anuncian las características de un producto alimenticio o de un componente alimenticio al consumidor).

Denominaciones de venta e importación

Las distintas denominaciones de venta permitidas, tales como «minarina», «mantequilla», «crema» o los términos «vegetal» o «tradicional», se definen en los artículos 3 y 4.

Las materias grasas para untar importadas de terceros países responden a las mismas exigencias que las producidas en la Unión Europea (UE).

Contexto histórico

Este Reglamento desarrolla la antigua Directiva 79/112/CEE, derogada por la Directiva 2000/13/CE, relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios así como a su publicidad.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2991/94

1.1.1996

-

DO L 316 de 9.12.1994

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 445/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar, y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada) [Diario Oficial L 106 de 24.4.2007].

Decisión 2004/336/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativa a la autorización de comercialización de grasas amarillas para untar, bebidas de fruta a base de leche, productos tipo yogur y productos tipo queso, con fitoesteroles/fitoestanoles añadidos como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 105 de 14.4.2004].

Informe de la Comisión al Consejo, de 19 de agosto de 2002, sobre la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar [COM (2002) 411 final].

Este informe señala la pertinencia de mantener el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2991/94 que permite las menciones relativas a un contenido reducido de materias grasas en el etiquetado.

Decisión 2000/500/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la autorización de la comercialización de las «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol» como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 200 de 8.8.2000].

Última modificación: 07.03.2008