Vehículos de motor y remolques: signo distintivo del Estado miembro de matriculación

1) OBJETIVO

Facilitar la circulación vial y la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad, así como contribuir a la sensibilización de los ciudadanos europeos y a su asociación a la realización de un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de las personas, bienes y servicios.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques [Diario Oficial L 299 de 10.11.1998].

3) SÍNTESIS

El reglamento se aplica a los vehículos matriculados en los Estados miembros que circulen en la Comunidad.

Se entiende por «signo distintivo de matriculación» un conjunto compuesto de una a tres letras latinas mayúsculas que designan el Estado miembro en el que está matriculado el vehículo, tal y como se define en el Anexo del reglamento.

Los Estados miembros que exijan de los vehículos matriculados en otro Estado miembro que lleven un signo distintivo de matriculación cuando circulen por su territorio reconocerán el signo distintivo de matriculación que cumpla las condiciones del Anexo del reglamento.

El anexo del reglamento establece los requisitos para la instalación del modelo de placa de matrícula que presenta, en el extremo izquierdo y sobre fondo azul, las doce estrellas amarillas de la bandera europea y, del otro lado, el signo distintivo del estado miembro de matriculación.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento 2411/98

-

11.11.1998

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.07.2005