Verificación de la migración de los materiales plásticos en contacto con los alimentos

Las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a estar en contacto con los productos alimenticios están armonizadas en el ámbito europeo. La migración es la cantidad de material, en este caso plástico, que puede pasar a los alimentos al estar en contacto con éstos y que puede suponer un peligro para la salud humana y provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos.

ACTO

Directiva 82/711/CEE del Consejo de 18 de octubre de 1982 que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El texto que sigue resume una consolidación de las directivas existentes en el ámbito de la comprobación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Directiva 82/711/CEE, Directiva 93/8/CEE y Directiva 97/48/CE).

Las normas de base necesarias para dicha verificación de la migración se incluyen en el anexo de la Directiva 97/48/CE. En el anexo se explica también que los ensayos de migración se pueden efectuar utilizando simulantes.

El control del respeto de los límites de migración en los productos alimenticios se realiza en las condiciones más extremas de tiempo y temperatura previsibles en la práctica. En el caso de los simulantes de alimentos, el control se efectúa mediante ensayos convencionales de migración, cuyas normas de base se describen en el anexo de la Directiva 93/8/CEE.

En las directivas mencionadas se establece el procedimiento que debe seguirse cuando, en relación con un material o un objeto de materia plástica, las normas de base aplicables a los ensayos de migración son inadecuadas.

Límite de migración, listas de sustancias autorizadas y de simulantes

El límite de migración global y la lista de sustancias autorizadas en el ámbito de aplicación de esta Directiva se precisan en la Directiva 2002/72/CE (véase, más adelante, en «Actos conexos»). Por otro lado, la lista de simulantes para verificar la migración se establece en la Directiva 85/572/CEE (véase, más adelante, en «Actos conexos»).

Contexto

La legislación europea (Directiva 2002/72/CE) protege la salud de los consumidores mediante la prohibición tanto de los materiales y objetos que, en contacto con los alimentos, pueden ceder componentes en cantidades peligrosas para la salud humana como de la modificación sustancial de los alimentos, incluidas las características organolépticas (la modificación de las características organolépticas sólo está permitida en los materiales activos si la sustancia es un aditivo autorizado para los productos alimenticios).

Los últimos avances científicos han dado lugar a innovaciones relativas a los objetos que están en contacto con los productos alimenticios. En virtud del Reglamento (CE) nº 1935/2004, se autorizan dos tipos de envases: uno que reacciona de manera «inteligente» indicando si el producto ha caducado o está degradado y otro que reacciona de manera «activa» introduciendo modificaciones químicas favorables en los alimentos, lo que prolonga el tiempo de conservación.

Para obtener más información relativa a los materiales que están en contacto con los alimentos, consúltense:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 78/142/CEE

1.2.1978

26.11.1979

DO L 44 de 15.2.1978; corrección de errores: DO L 163 de 20.6.1978

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 82/711/CEE

4.11.1982

-

DO L 297 de 23.10.1982

Directiva 93/8/CEE

22.3.1993

-

DO L 90 de 14.4.1993

Directiva 97/48/CE

1.9.1997

1.7.1998

DO L 222 de 12.8.1997

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [DO L 302 de 19.11.2005].

Directiva 2002/72/CE de la Comisión de 6 de agosto de 2002 relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Diario Oficial L 220 de 15.8.2002]. En esta directiva se establece el límite de migración global, la lista de sustancias autorizadas y otras restricciones específicas. Dicha directiva deroga la Directiva 90/128/CEE.

Directiva 93/10/CEE de la Comisión de 15 de marzo de 1993 relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Modificada por última vez por:

Directiva 2004/14/CE [Diario Oficial L 27 de 30.1.2004].

Directiva 85/572/CEE [Diario Oficial L 372 de 31.12.1985]. Constituye una medida de aplicación de la directiva 82/711/CEE. En su anexo se establece la lista de simulantes de alimentos autorizados para verificar la migración, así como su concentración. De este modo, la legislación anterior relativa a los envases de plástico se aplica teniendo en cuenta los avances técnicos realizados en el ámbito de los ensayos de migración.

Última modificación: 08.08.2006