Aditivos alimentarios autorizados: régimen general

Desde 1990, todos los aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de uso están armonizados a escala europea, con el fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la libre circulación de los productos alimentarios en la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 89/107/CEE

El ámbito de aplicación de la Directiva abarca los aditivos alimentarios utilizados como ingredientes en la fabricación o elaboración de un producto alimenticio, aún presentes en el producto elaborado y pertenecientes a una de las categorías recogidas en el anexo I (entendiendo por «aditivo alimentario» toda sustancia que ordinariamente no se consume como alimento en sí misma y que se añade expresamente para que sea un componente de los productos alimenticios).

Sólo se utilizarán como aditivos alimentarios las sustancias incluidas en las listas establecidas y únicamente en las condiciones de empleo indicadas en las mismas (por ejemplo, conservantes, emulgentes, edulcorantes y levaduras).

El Consejo determinará:

Un procedimiento especial que permita a la Comisión adoptar medidas, previa consulta al Comité Permanente de Productos Alimenticios, se aplicará a:

Disposiciones sobre el derecho de actuación de un Estado miembro que tenga motivos concretos para considerar que, aunque cumpla la Directiva, el uso de un aditivo entraña riesgos para la salud.

Condiciones necesarias para que un Estado miembro pueda autorizar provisionalmente en su territorio la comercialización y uso de aditivos no incluidos en la lista y que pertenezcan a una de las categorías que figuran en el anexo de la Directiva, a fin de tener en cuenta los progresos científicos y técnicos realizados con posterioridad a la aprobación de la lista. Por ejemplo, la autorización se limitará a dos años.

Requisitos que deberá cumplir la información que se vaya a colocar sobre el envase o recipiente de los aditivos que se destinen para su venta al consumidor final o al fabricante de productos alimenticios.

Directiva 94/34/CE

Con la Directiva 94/34/CE, se autoriza a los Estados miembros a prohibir la utilización de determinados aditivos en los productos alimenticios fabricados según métodos tradicionales en su territorio, a condición de que esta prohibición esté ya en vigor antes del 1 de enero de 1992 y siempre y cuando no se vea afectada la libre circulación de mercancías.

No obstante, los Estados miembros tienen la obligación de permitir la producción en su territorio de productos no tradicionales fabricados de conformidad con las directivas relativas a los aditivos alimentarios.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/107/CEE

28.12.1988

27.6.1990

DO L 40 de 11.2.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/34/CE

10.9.1994

-

DO L 237 de 10.9.1994

Reglamento nº 1882/2003 [adopción: codecisión COD/2004/0237

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de julio de 2006, sobre aditivos alimentarios [COM (2006) 428 final - no publicada en el Diario Oficial]. El futuro reglamento armonizará en una lista comunitaria todos los aditivos autorizados que se añaden a los productos alimenticios, incluidos los edulcorantes y los colorantes. Establecerá, asimismo, un procedimiento único de autorización y evaluación.

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal examinará todos los aditivos que ya están autorizados, así como los nuevos, y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) evaluará los riesgos de estos productos. Para autorizar un nuevo aditivo o renovar una autorización existente, la evaluación deberá demostrar que el producto es seguro, tecnológicamente necesario, que supone ventajas para el consumidor y que no es engañoso en cuanto a su uso.

El futuro Reglamento derogará todas las disposiciones vigentes relativas a los aditivos (véase a continuación).

La reglamentación sobre los aditivos se basa en los siguientes actos:

Decisión 292/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa al mantenimiento de las legislaciones nacionales que prohíben la utilización de determinados aditivos en la producción de ciertos productos alimenticios específicos [Diario Oficial L 48 de 19.2.1997].

Esta Decisión autoriza a algunos Estados miembros a aplicar legislaciones que prohíben utilizar determinados aditivos para producir ciertos productos alimenticios específicos considerados tradicionales que se fabrican en su territorio. Estas excepciones no se contradicen con las disposiciones relativas a las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

INFORMES

Informe [COM (2001) 542 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2001, sobre la ingesta de aditivos alimentarios en la Unión Europea.

Última modificación: 25.04.2007