Asistencia y cooperación mutua en materia de exámenes científicos

1) OBJETIVO

Mejorar la cooperación entre los organismos científicos de los Estados miembros y la Comisión a fin de proporcionar a esta última la asistencia necesaria para el examen científico de las cuestiones relacionadas con los productos alimenticios, especialmente en el ámbito de la salud pública.

2) ACTO

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios [Diario Oficial L 52 de 4.3.1993].

Modificada por:

Reglamento (CE) nº 1882/2003 [Diario Oficial L 284 de 31.10.2003].

3) SÍNTESIS

La cooperación prevista en la presente Directiva se aplica cuando un acto del Consejo requiere el dictamen del Comité científico de la alimentación humana y, en su caso, cuando el consumo de productos alimenticios plantea otros problemas de protección de la salud y la seguridad de las personas.

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias, e incluso económicas, para que las autoridades y organismos competentes puedan cooperar con la Comisión y prestarle la asistencia científica necesaria en medicina, nutrición, toxicología, biología, microbiología, biotecnología, alimentos y procedimientos nuevos, métodos de análisis, técnicas de evaluación del riesgo, física y química.

Cada Estado miembro designará a la autoridad u organismo responsable de la cooperación con la Comisión. Dicho organismo tendrá la obligación de comunicar a la Comisión los institutos situados en su territorio que participan en la cooperación y entre los cuales distribuirá las tareas de evaluación y de examen científico que deben realizarse. En su caso, la Comisión podrá también invitar a institutos de países terceros.

La Comisión, en colaboración con el Comité permanente de productos alimenticios, adoptará las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de la cooperación (normas de gestión administrativa de la cooperación, inventario de tareas y prioridades que deben cumplirse, presentación y evaluación de expedientes, etc.).

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/5/CEE

5.3.1993

1.6.1993

Reglamento (CE) nº 1882/2003

20.11.2003

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4) medidas de aplicación

Gestión administrativa

Decisión 94/458/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994, relativa a la gestión administrativa de la cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con los productos alimenticios [Diario Oficial L 189 de 23.7.1994] Esta Decisión establece las normas de gestión administrativa de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al examen científico de las cuestiones relacionadas con los productos alimenticios.

Tareas en el marco de la cooperación

Decisión 94/652/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios [Diario Oficial L 253 de 29.9.1994] Esta Decisión ha sido modificada por las decisiones siguientes:

Decisión 2000/669/CE - Diario Oficial L 279 de 1.11.2000;

Decisión 2001/773/CE - Diario Oficial L 290 de 7.11.2001;

Decisión 2002/916/CE - Diario Oficial L 279 de 23.11.2002.

Estas decisiones tienen por objeto actualizar la distribución de tareas que figura en el anexo de la Decisión 94/652/CE, teniendo en cuenta:

Con este fin, en las decisiones se definen las tareas que precisan una cooperación (por ejemplo, la elaboración de informes, la recopilación de datos, el mantenimiento de archivos, etc.), se determinan los Estados miembros que participan en la cooperación, principalmente uno o varios Estados miembros como coordinadores de las tareas definidas, y se establecen los plazos de realización de estas últimas.

Lista de autoridades nacionales competentes

Diario Oficial C 246 de 2.9.1994Diario Oficial C 104 de 25.4.1995Diario Oficial C 232 de 10.8.1996Diario Oficial C 356 de 22.11.1997Diario Oficial C 170 de 17.6.1999 En estas listas figuran las autoridades nacionales a las que los Estados miembros han designado responsables, junto con la Comisión, de la cooperación en el examen científico de cuestiones relacionadas con los productos alimenticios.

5) trabajos posteriores

Última modificación: 25.01.2005