Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivos contra el uso no autorizado

1) OBJETIVO

Armonizar los dispositivos contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

2) ACTO

Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 188 de 29.7.1993].

Modificada por el siguiente acto:

Directiva 1999/23/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999 [Diario Oficial L 104 de 21.4.1999].

3) SÍNTESIS

Directiva 93/33/CE

La presente directiva pertenece al procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, iniciado por la Directiva 92/61/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2002/24/CE.

Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:

Reconocimiento de la equivalencia entre los requisitos de la directiva y las del reglamento n° 62 de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas).

El dispositivo de protección podrá:

Requisitos generales relativas a la fabricación y al funcionamiento de los dispositivos contra el uso no autorizado:

Requisitos particulares con arreglo al tipo de dispositivo de protección.

Condiciones de ensayo de los dispositivos de protección.

Procedimiento de adaptación de los requisitos de la presente directiva al progreso técnico o a las modificaciones del reglamento de la CEPE/ONU.

Procedimiento de concesión de la homologación:

Los requisitos referentes a los dispositivos de protección forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 1999/23/CE

La Directiva 1999/23/CE adapta los requisitos relativos al ángulo de bloqueo del dispositivo de dirección de los vehículos de cuatro ruedas, así como los referentes a la retirada de la llave de los dispositivos del tipo 3 destinados a ser instalados en los vehículos de tres ruedas o los cuatriciclos. Además de ello, autoriza la instalación en los vehículos de motor de dos o tres ruedas de un dispositivo de protección contra la utilización no autorizada homologado para vehículos de motor de cuatro ruedas.

Permite también la instalación de los dispositivos contra el uso no autorizado, homologados con arreglo a la Directiva 74/61/CEE, para los vehículos de motor de las categorías M1 y N1, en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Si el dispositivo de protección es del tipo 1, 2 ó 3, debe diseñarse de manera que sólo se pueda bloquear la dirección con un ángulo mínimo de 20° hacia la izquierda y/o la derecha respecto a la posición de marcha en línea recta, excepto en el caso de los dispositivos destinados a vehículos de tres ruedas o los cuatriciclos.

En el caso de los dispositivos de protección del tipo 3, sólo debe poderse accionar el pestillo con un movimiento del usuario del vehículo combinado con la rotación de la llave o añadido a la misma. Salvo en las condiciones establecidas en el anexo de la Directiva 93/33/CEE y en el caso de los vehículos de tres o cuatro ruedas, la llave no debe poderse retirar una vez que el pestillo esté accionado.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/33/CEE

-

14.6.1995

Directiva 99/23/CE

11.5.1999

1.1.2000

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 14.07.2005