Vehículos de motor de dos o tres ruedas: avisador acústico
1) OBJETIVO
Armonizar las legislaciones nacionales en lo que respecta al avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2) ACTO
Directiva 93/30/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 188 de 29.07.1993].
3) SÍNTESIS
La presente directiva se integra en el contexto del procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, inicialmente establecido por la directiva 92/61/CEE, hoy derogada y reemplazada por la directiva 2002/24/CEE.
Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:
Reconocimiento de la equivalencia entre los requisitos de la directiva y los del reglamento n° 28 de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas).
Requisitos de fabricación de los avisadores acústicos:
Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico o a las modificaciones del reglamento de la CEPE/ONU.
Procedimiento de concesión de la homologación:
Los requisitos referentes a los avisadores acústicos forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Directiva 93/30/CEE |
- |
- |
4) disposiciones de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 14.07.2005