Aparatos refrigeradores de uso doméstico: rendimiento energético
Normas mínimas de rendimiento energético (consumo eléctrico máximo admitido para un volumen y una categoría de aparatos) aplicables a los aparatos refrigeradores de uso doméstico. Asimismo, la colocación del marcado «CE» de conformidad en la etiqueta garantiza que el aparato responde a las normas citadas. Este marcado de conformidad se aplica al conjunto de los aparatos electrodomésticos.
ACTO
Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Esta directiva se aplica a los frigoríficos, muebles para el almacenamiento de alimentos congelados, congeladores de alimentos y aparatos combinados, conectados a la red eléctrica y de uso doméstico.
Categoría en estrellas
El consumo de electricidad del aparato debe ser igual o inferior al consumo eléctrico máximo admitido para su categoría. La categoría, expresada en estrellas [*], depende de la relación entre volumen y consumo energético.
Marcado CE de conformidad
Los aparatos frigoríficos de uso doméstico que cumplan los requisitos de rendimiento energético de la presente directiva deberán llevar el marcado «CE» de conformidad.
Cuando un Estado miembro observe que el marcado «CE» ha sido colocado indebidamente, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea (UE) estarán obligados a asegurar la conformidad del producto. Si no aseguran la conformidad, el Estado miembro podrá retirar el producto del mercado.
Documentación técnica
La documentación técnica, que se facilita con el aparato, incluye la identificación del modelo y explicaciones sobre su funcionamiento (modo de empleo), su concepción (en particular los puntos que influyen en el consumo energético) y la fabricación (nombre y dirección del fabricante).
Directiva marco 2005/32/CE
La Directiva marco 2005/32/CE relativa al establecimiento de requisitos de diseño ecológico, modifica la Directiva 96/57/CE. Esta depende desde ahora de la Directiva marco y se convierte en una de sus medidas de ejecución. La Directiva marco se aplica a todos los aparatos que utilizan energía excepto a los vehículos.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 96/57/CE |
8.10.1996 |
3.9.1997 |
DO L 236 de 18.9.1996 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2005/32/CE |
6.8.2005 |
11.8.2007 |
DO L 191 de 22.7.2005 |
ACTOS CONEXOS
REFRIGERADORES Y CONGELADORES
Directiva 2003/66/CE de la Comisión de 3 de julio de 2003 por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos [Diario Oficial L 170 de 9.7.2003]. Esta directiva permite a los consumidores, a partir de 2004, identificar fácilmente los refrigeradores y congeladores que consumen menos energía, gracias a las menciones «A+» (económico) y «A++» (muy económico) en la etiqueta de venta de estos productos. Estas dos categorías se mantienen con carácter provisional hasta que se realice una revisión completa de las categorías de rendimiento energético. (Los refrigeradores y congeladores que consumen más energía son los de las clases «F» y «G»).
Para conocer los demás sectores armonizados que se basan en el nuevo enfoque, puede consultarse el sitio de la Dirección General de Empresa e Industria (EN).
Última modificación: 09.05.2007