Marcado CE de conformidad

Los procedimientos armonizados de evaluación de la conformidad con las directivas de armonización técnica favorecen la comercialización en el mercado europeo de los productos industriales y contribuyen a la realización del mercado interior. La evaluación de la conformidad se subdivide en módulos que se refieren a la fase de diseño o a la fase de fabricación de los productos.

ACTO

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica.

SÍNTESIS

La Decisión establece una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos industriales con los «requisitos esenciales» fijados por las directivas de armonización técnica. Tiene por objeto proteger intereses públicos tales como la salud y la seguridad de los usuarios de los productos.

Conformidad

El marcado «CE» indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación.

Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que lleven el marcado «CE», salvo en casos probados de no conformidad del producto de que se trate. El marcado debe colocarse antes de la comercialización y puesta en servicio del producto.

Ámbito de aplicación

La Decisión fija el régimen de colocación del marcado «CE» en lo relativo al diseño, la fabricación, la comercialización y la puesta en servicio de un producto.

El marcado «CE» puede incluirse en la legislación comunitaria como marcado de conformidad si:

Declaración de conformidad

Puede excluirse la colocación del marcado «CE» en algunos productos mediante directivas. Estos productos pueden circular libremente en el mercado europeo si están acompañados, por ejemplo, de una declaración o certificado de conformidad.

Responsabilidad de los fabricantes

El fabricante o su representante establecido en la Comunidad debe colocar el marcado «CE». La responsabilidad última de la conformidad del producto incumbe al fabricante.

La evaluación de la conformidad se refiere a las fases de diseño y de fabricación del producto. Un organismo notificado puede intervenir en estas dos fases en función de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Cuando un organismo notificado interviene en la fase de control de la fabricación, el marcado está seguido por el número de identificación del organismo.

Si un producto entra dentro del ámbito de aplicación de una directiva que prevé el marcado «CE», este debe colocarse:

Módulos de evaluación

En la Decisión se establecen ocho procedimientos de evaluación («módulos») que se aplican a las fases de diseño y de fabricación:

Contexto

La Decisión 93/465/CEE queda derogada por la Decisión n° 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos. Las disposiciones en materia de marcado CE ahora figuran en el Reglamento n° 765/2008.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 93/465/CEE [procedimiento: COM/93/144-02]

22.7.1993

-

DO L 220 de 30.8.1993

ACTOS CONEXOS

EL «NUEVO ENFOQUE»

Resolución del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque» [Diario Oficial C 282 de 25.11.2003].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2003, «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque» [COM (2003) 240 final - no publicada en el Diario Oficial].

A fin de dar nuevo impulso al sistema de armonización técnica, la Comunicación formula recomendaciones sobre la mejora de la .

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998].

La Directiva tiene por objeto eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de las mercancías que puedan derivarse de la adopción de nacionales diferentes.

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad [Diario Oficial C 10 de 16.1.1990].

Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización [Diario Oficial C 136 de 4.6.1985].

SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos [Diario Oficial L 11 de 15.1.2002].

La seguridad general de los productos comercializados está garantizada por la legislación comunitaria, que ofrece a los consumidores una protección elevada y uniforme de su salud y seguridad.

Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos [Diario Oficial L 40 de 17.2.1993].

See also

Para más información, consúltese el sitio de la DG Empresa e Industria de la Comisión Europea.

Última modificación: 27.11.2008