Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
La Directiva se refiere a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. De conformidad con este nuevo enfoque, la concepción y la fabricación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático están sujetos a requisitos esenciales de seguridad.
ACTO
Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático [véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva se aplica a los instrumentos de pesaje * de funcionamiento no automático *.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Directiva relativas a los requisitos esenciales, a la evaluación de la conformidad y al marcado CE cubren los instrumentos destinados a:
Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático destinados a otras aplicaciones deben llevar la marca o el nombre del fabricante y el alcance máximo.
Requisitos esenciales
Los requisitos que deben reunir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático se refieren a las características metrológicas, y a la concepción y la fabricación de los instrumentos.
Comercialización
Los Estados miembros no deberán obstaculizar la venta ni la puesta en servicio de instrumentos que cumplan los requisitos esenciales establecidos en la Directiva.
Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para que sólo puedan comercializarse aquellos instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en las directivas.
Los Estados miembros deberán tener en cuenta que aquellos instrumentos que respeten la normativa nacional por la que se aplican las normas armonizadas y que cumplan los requisitos esenciales, habrán de considerarse en todo punto conformes a dichos requisitos.
Evaluación de conformidad
Los instrumentos que deban cumplir los requisitos esenciales habrán de someterse a un examen CE de modelo, seguido de una declaración CE de conformidad de la producción, o bien a una verificación CE por unidad. Los instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo de medición de carga no emplee resortes para equilibrar la carga, no deberán someterse a un examen CE.
Normas armonizadas
A partir de los requisitos esenciales básicos, los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas. Dichos organismos son el Comité Europeo de Normalización (CEN) (EN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) (EN).
Marcado CE
Los instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva deberán llevar el marcado CE de conformidad, así como inscripciones que figuran en la lista del anexo de la Directiva, y una viñeta con la letra M.
Los anexos de la Directiva contienen:
La Directiva 90/384/CEE queda derogada por la Directiva 2009/23/CE.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 90/384/CEE |
1.1.1993 |
1.7.1992 |
DO L 189 de 20.7.1990 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 93/68/CEE |
1.1.1995 |
1.7.1994 |
DO L 220 de 30.8.1993 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998]. Esta Directiva establece dos procedimientos de información, uno en materia de normas (especificaciones técnicas voluntarias) y el otro sobre reglamentaciones técnicas (especificaciones técnicas obligatorias) relativas a los productos industriales.
Organismos notificados
En la base de datos NANDO-IS (EN) pueden encontrarse los organismos notificados y los terceros países encargados de aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en las directivas de nuevo enfoque.
Comunicaciones de la Comisión en virtud de las cuales se hacen públicos los títulos y las referencias de las normas europeas conformes con los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 90/384/CEE [Diario Oficial C 153 de 4.6.1994].
Lista de títulos y referencias de las normas armonizadas (EN).
Última modificación: 24.08.2009