Seguridad de los juguetes

La seguridad de los juguetes se armoniza a nivel europeo para que estos respondan a las exigencias esenciales durante su fabricación. Las normas de los organismos europeos de normalización aportan la prueba de su conformidad con las exigencias esenciales. Los juguetes que respetan estas exigencias llevan el marcado «CE» de conformidad.

ACTO

Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva se aplica a los juguetes, es decir, a todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de catorce años.

Determina los criterios de seguridad o «exigencias esenciales» que han de reunir los juguetes durante su fabricación y antes de su comercialización.

Partiendo de la base de las exigencias esenciales, los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas. Estas normas, no obligatorias, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE).

Se entiende que todos los juguetes fabricados de acuerdo con las normas armonizadas son conformes a las exigencias esenciales.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los juguetes con las exigencias esenciales se basan en la metodología modular enunciada en la Decisión del Consejo sobre el marcado «CE» de conformidad. La evaluación de la conformidad de los juguetes será competencia:

Los juguetes deberán estar provistos, antes de su comercialización, del marcado «CE» de conformidad, el cual:

Cuando un juguete esté contemplado en otras directivas en las que se prevé el marcado «CE», la colocación del marcado indicará también que el juguete es conforme a las exigencias de dichas directivas.

Existe la posibilidad de colocar otras marcas en el juguete, a condición de que no puedan confundirse con el marcado de conformidad.

En los casos en que se compruebe la colocación indebida del marcado «CE», los Estados miembros podrán imponer sanciones.

A partir del 20 de julio de 2011, la Directiva 88/378/CEE quedará derogada por la nueva Directiva 2009/48/CE sobre seguridad general de los juguetes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 88/378/CEE

6.5.1988

30.6.1989

DO L 187 de 16.7.1988

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/68/CEE

2.8.1993

1.7.1994

DO L 220 de 30.8.1993

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 88/378/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE).

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Decisión 2007/224/CE de la Comisión de 4 de abril de 2007 sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005 Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas, por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los proyectiles con ventosas como superficie de impacto, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [notificada con el número C(2007) 1460] (Texto pertinente a efectos del EEE).

Decisión 2007/184/CE de la Comisión de 23 de marzo de 2007 sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005 Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas, por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [notificada con el número C(2007) 1256] (Texto pertinente a efectos del EEE).

No conformidad parcial de la norma EN 71-1:1998 «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas»: Decisión 2005/195/CE de la Comisión [Diario Oficial L 63 de 10.3.2005].

Esta Decisión retira parcialmente la presunción de conformidad de la norma relativa a los juguetes fabricados con materiales expansibles. A la espera de que la norma se modifique en este sentido, los juguetes fabricados con materiales expansibles deberán haber recibido un certificado de examen «CE de tipo».

Decisión 2001/579/CE de la Comisión [Diario Oficial L 205 de 31.7.2001]. Esta Decisión relativa a los juguetes que utilizan fulminantes establece que el valor límite de presión acústica de los juguetes (140 dB) se mantiene en vigor hasta el 31 de julio de 2001, fecha a partir de la cual este valor límite se establecerá en 125dB.

Decisión 2004/210/CE de la Comisión de 3 de marzo de 2004 por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente [Diario Oficial L 66 de 4.3.2004]. Mediante esta Decisión se crean tres comités científicos, uno de los cuales es el Comité Científico de los Productos de Consumo. Su ámbito de competencia incluye la seguridad de los juguetes que se introduzcan en el mercado y emitirá dictámenes científicos sobre esta cuestión destinados a la Comisión.

Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005 por la que se modifica por vigésimo segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura) [Diario Oficial L 344 de 27.12.2005]. La Comisión prorroga la prohibición de la comercialización y la utilización de seis tipos de ftalatos. Como medida de precaución, los demás juguetes y artículos de puericultura fabricados en PVC blando que estén destinados a niños menores de tres años y que los niños puedan introducirse en la boca, aun cuando no sea esta la intención del fabricante, deberán llevar una advertencia que indique que contienen ftalatos con el fin de garantizar una utilización segura en todo tipo de circunstancias.

Dichas medidas volverán a evaluarse no más tarde de 2010.

Organismos notificados

En la base NANDO IS (EN) pueden encontrarse los organismos notificados europeos y los organismos de terceros países encargados de aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en las directivas de «Nuevo Enfoque». La lista de los títulos y referencias de las normas armonizadas (EN) se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Empresa e Industria.

APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

Comunicaciones de la Comisión:

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE) (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva) [Diario Oficial C 99 de 30.4.2009].

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE)(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva) [Diario Oficial C 87 de 16.4.2009].

[Diario Oficial C 237 de 16.9.2008];[Diario Oficial C 201 de 29.8.2007];[Diario Oficial C 127 de 8.6.2007];[Diario Oficial C 258 de 26.10.2006];[Diario Oficial C 157 de 6.7.2006];[Diario Oficial C 127 de 31.5.2006];[Diario Oficial C 56 de 8.3.2006];[Diario Oficial C 188 de 2.8.2005];[Diario oficial L 63 de 10.3.2005];[Diario Oficial C 79 de 30.3.2004];[Diario Oficial C 297 de 9.12.2003];[Diario Oficial C 216 de 10.8.2010].

Estudio de impacto de la Comisión de 8 de octubre de 2004 para la revisión de la Directiva 88/378/CEE (EN) [No publicado en el Diario Oficial]. Este estudio analiza los ámbitos en los que se podría mejorar la legislación vigente, así como la relación entre los costes y los beneficios que las distintas modificaciones propuestas podrían entrañar para la industria del juguete.

See also

Última modificación: 17.09.2010