El papel de la normalización en Europa

La normalización desempeña un papel fundamental en el buen funcionamiento del mercado interior, en combinación con el principio de reconocimiento mutuo. Unas normas europeas armonizadas contribuyen a garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior y permiten reforzar la competitividad de las empresas en la Unión Europea (UE). También permiten proteger la salud y la seguridad de los consumidores europeos, y el medio ambiente.

ACTO

Resolución del Consejo, de 28 de octubre de 1999, sobre «La función de la normalización en Europa» [Diario Oficial C 141 de 19.5.2000].

SÍNTESIS

El Consejo reconoce que se ha establecido un sistema sólido de normalización en Europa, en particular, en el marco del « nuevo enfoque », como también lo confirma el informe de la Comisión de 1998 sobre la eficacia de la legitimidad en materia de normalización europea. Estos esfuerzos han desempeñado un papel importante para el buen funcionamiento del mercado interior, en particular, para la libre circulación de mercancías y servicios. El sistema también ha ayudado a la protección de la salud y de la seguridad, la competitividad de la industria y el fomento de los intercambios internacionales.

Principios de normalización

El Consejo reafirma el carácter voluntario de la normalización, basada en el consenso y realizada por todas las partes interesadas. El Consejo anima a los organismos europeos de normalización a poner a punto nuevas políticas con el fin de acomodarse a las necesidades de los mercados, en particular:

Se invita a la Comisión a que estudie el modo en que debiera desarrollarse un marco comunitario de principios, teniendo en cuenta el uso en las políticas comunitarias de especificaciones que no tengan categoría de normas formales. Además, la Comisión debe examinar si las diferencias entre la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las comunicaciones y la normalización en otros sectores son fuente de problemas.

Ampliación

El Consejo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los países candidatos para crear infraestructuras de normalización para hacer posible la participación plena y efectiva en el proceso europeo de normalización.

Papel de las autoridades públicas

Habida cuenta del impacto de la normalización europea en las empresas, las autoridades públicas tienen un interés legítimo en este punto. A tal respecto, el Consejo pide a las autoridades públicas reconocer la importancia estratégica de la normalización europea y mantener un marco jurídico, político y financiero estable y transparente que favorezca el desarrollo de la normalización. Además, el Consejo invita a la Comisión a estudiar si los principios del «nuevo enfoque» podrían aplicarse a otros sectores como medio para mejorar y simplificar la legislación. El Consejo invita también a la Comisión, a las autoridades públicas y a los organismos de normalización a adoptar entre ellos procedimientos que permitan solucionar problemas en la aplicación de la cláusula de salvaguardia.

Eficacia

Se invita a los organismos de normalización a actualizar permanentemente sus estrategias con el fin de reforzar la eficacia del proceso de normalización. Esta forma, las normas elaboradas cumplirán los requerimientos del mercado (incluidos los de las pequeñas y medianas empresas). Se invita a la Comisión a realizar estudios sobre el impacto global de la normalización y a contribuir al establecimiento de un sistema de evaluación de los resultados de los organismos de normalización.

El Consejo se muestra preocupado por los retrasos en determinados sectores. Se invita a las partes interesadas a elaborar las normas necesarias para facilitar la libre circulación de bienes en estos sectores.

Financiación

El Consejo considera que los costes de elaboración de las normas deberían, en principio, ser asumidos por las partes interesadas. Confirma a pesar de todo su intención de proporcionar un apoyo financiero comunitario orientado a la normalización europea.

Normalización internacional

El Consejo confirma la importancia del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (acuerdo OTC de la OMC). El Consejo invita a los socios comerciales de Europa a comprometerse en la normalización internacional, a introducir modelos de normativa compatibles con las normas y a promover la coherencia entre las normas nacionales e internacionales.

Cuando se elaboran normas a escala internacional, las partes interesadas, tales como las asociaciones de trabajadores y consumidores, o los grupos de interesados en el medio ambiente, deben ser plenamente asociadas al proceso de normalización.

Se invita a la Comisión a elaborar, en consulta con los Estados miembros, orientaciones para una política europea de normalización en un contexto internacional.

ACTOS CONEXOS

Conclusiones del Consejo, de 21 de 22 de diciembre 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de octubre de 2004, sobre el papel de la normalización europea en el marco de las políticas y la legislación europea [COM (2004) 674 final - no publicada en el Diario Oficial]. Tras la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el papel de la normalización europea en el marco de las políticas y la legislación europea, el Consejo manifestó en diciembre de 2004 una serie de conclusiones en las que:

Conclusiones del Consejo, de 1 de marzo de 2002, sobre la normalización [Diario Oficial C 66 de 15.3.2002]. En sus conclusiones de 2002, el Consejo toma nota del informe de la Comisión de 2001. El Consejo reitera la necesidad de que los poderes públicos reconozcan la importancia estratégica de la normalización. Por otra parte, constata con satisfacción los progresos realizados por los países candidatos y por sus organismos nacionales de normalización.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre acciones emprendidas con arreglo a las resoluciones sobre normalización Europea adoptadas por el Consejo y el Parlamento Europeo en 1999 [COM (2001) 527 final - no publicado en el Diario Oficial].

Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre «La función de la normalización en Europa» [Diario Oficial C 173 de 9.7.1992].

Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, sobre un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización [Diario Oficial C 136 de 4.6.1985].

Última modificación: 08.12.2005